Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Julián Bas Calleja, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio de Defensa de 29 de diciembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Julián Bas Calleja contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 29 de diciembre de 1977, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden ministerial de 1 de julio del mismo año, que concedió al recurrente el ingreso en el Cuerpo de Mutilados, con efectos de 1 de mayo de 1977, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora dé la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. parar su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN.
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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