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Documento BOE-A-1979-16781

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para el Grupo Asegurador «Zurich-Vita-Hispania», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16138 a 16138 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16781

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Conflicto Colectivo de Trabajo planteado por la representación de los trabajadores en el Grupo Asegurador Zurich-Vita-Hispania, y

Resultando que mediante escrito de fecha 9 de abril último los Delegados de Personal del mencionado Grupo Asegurador, formularon declaración de Conflicto Colectivo de Trabajo, manifestando que el Grupo Empresarial citado, a cuya plantilla pertenecen y representan, ha venido obstaculizando las iniciativas de los trabajadores para la negociación de nuevo Convenio Colectivo de Empresa, hasta el punto de que, denunciado el anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 1978, aún no se han podido iniciar las negociaciones para la consecución del que le ha de sustituir a partir de 1 de enero del año actual. Solicita que se cite de comparecencia a las partes para intentar su avenencia y que, caso de no lograrla, se dicte el correspondiente Laudo sobre todas las cuestiones planteadas.

Resultando que convocadas las partes al acto de conciliación previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, éste tuvo lugar en esta Dirección General los días 20 y 25 de abril, terminando sin avenencia, dadas las posiciones irreconciliables de las dos partes representadas;

Resultando que en el mencionado acto de conciliación, la representación empresarial solamente aceptó, entre todos los puntos planteados por los trabajadores, el incremento en un 14 por 100 de los premios de natalidad y nupcialidad, el aumento de la pensión mínima a percibir en 1979, a 350.000 pesetas, con un máximo de 400.000 pesetas, la concesión de media hora al mes –dentro de la jomada de trabajo– para hacer efectivos los haberes, ya que éstos se pagan por Banco según lo acordado en el Convenio anterior, en su artículo 19, y en cuanto al incremento salarial, ofrece aplicar la tabla pactada en el Convenio del Sector, de ámbito nacional, para 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescrpiciones legales y reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de este Conflicto Colectivo de Trabajo corresponde a esta Dirección General, a tenor del artículo 19, a), del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que de acuerdo con el artículo 25, b), del mencionado Real Decreto-ley, dado que las partes no llegaron a un acuerdo ni han designado árbitro, procede que por esta Dirección General se dicte Laudo de Obligado Cumplimiento que de solución a las cuestiones planteadas, no habiéndose producido éste dentro del plazo previsto en el artículo 26, debido a que por ser necesarios datos adicionales que se solicitaron a la Empresa, dicho plazo fue suspendido a tales efectos;

Considerando que de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, la repercusión económica de este Laudo respeta las limitaciones contenidas en el artículo 1.º de la disposición citada;

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento para el Grupo Asegurador «Zurich-Vita-Hispania» y su personal, con el siguiente contenido:

Primero.

Se prorroga para todo el año 1979 la vigencia del Convenio Colectivo homologado para dicho Grupo Asegurador por Resolución de esta Dirección General de 19 de enero de 1977, que regirá en todo su contenido, con las modificaciones que se establecen en los siguientes.

Segundo.

Respecto a salarios, se aplicará la tabla mensual prevista en el artículo 9.º del Convenio Nacional del Sector pactado para el presente año, manteniendo el mismo número de pagas establecidas en el Convenio de Empresa que se prorroga.

Tercero.

En el concepto de jornada laboral y número mínimo de horas efectivas de trabajo en el año, se aplicará asimismo lo establecido en el artículo 7.º del mencionado Convenio Colectivo del Sector.

Cuarto.

Se incrementan en un 14 por 100 los importes actuales de los premios de natalidad y nupcialidad, previstos en los artículos 20 y 21 del Convenio prorrogado.

Quinto.

Se modifica el artículo 24 del Convenio de Empresa, estableciendo la cuantía mínima de la pensión a percibir por los jubilados en 300.000 pesetas, elevando a 400.000 pesetas la cifra prevista en la segunda parte de dicho artículo.

Sexto.

Establecido en el artículo 19 del Convenio el abono de salarios a través de Entidad bancaria, las Empresas concederán a su personal un permiso de treinta minutos al mes para poder desplazarse al Banco a hacer efectivos sus haberes.

Séptimo.

Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Notifíquese este acuerdo a las partes de conformidad con lo que se establece en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, advirtiéndoles que contra la misma podrán formular recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Departamento en el plazo de quince días hábiles a partir del de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122 de la mencionada Ley.

Madrid, 17 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Temiente.

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