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Documento BOE-A-1979-16795

Orden de 20 de junio de 1979 por la que se aprueba el contrato de cesión de CIEPSA a ENIEPSA y a CAMPSA de dos participaciones indivisas respectivas de 33 y 1/3 por 100 sobre el total de su interés del 100 por 100 en el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Añastro», y convenio de colaboración y acuerdo contable.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16197 a 16197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16795

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA), «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima» (CAMPSA) y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), por los que se establece que la primera es titular única del permiso de investigación de hidrocarburos, ubicado en zona A y denominado «Añastro», en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 3580/1975, de 5 de diciembre, por el que le fue otorgado;

Teniendo en cuenta los términos del contrato suscrito por ellas en 24 de octubre de 1978, de cuyo contexto se establece que CIEPSA desea ceder a CAMPSA y a ENIEPSA, que desean adquirir, una participación indivisa a cada una de un 33 y 1/3 por 100, a deducir del total del 100 por 100 que ostenta en el mentado permiso;

Tomando en consideración el hecho de que en el mismo acto se presenta un anexo de convenio de colaboración y acuerdo contable, destinado a regular las relaciones de las partes en el permiso y adaptarlo a la nueva situación creada, que es perfectamente acumulable a este acto, dada su íntima conexión con el contrato de cesión, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, y tramitado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el contrato suscrito el 24 de octubre de 1978 por «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA), «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos. S. A.» (CAMPSA) y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), en virtud del cual, y de acuerdo con el contexto del mencionado contrato que se aprueba, CIEPSA cede a CAMPSA y a ENIEPSA una participación indivisa a cada una, consistente en un 33 y 1/3 por 100, en el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Añastro», de la que es única titular según resulta de lo dispuesto en el Decreto 3580/1975, de 5 de diciembre, de otorgamiento del mismo.

Segundo.

Como consecuencia del contrato de cesión, que se aprueba, la titularidad del permiso «Añastro» queda compartida de la siguiente forma:

CIEPSA. 33 1/3 por 100
CAMPSA. 33 1/3 por 100
ENIEPSA. 33 1/3 por 100

Esta titularidad, en todo momento, y a los efectos de la Ley 21/1974, será conjunta y mancomunada.

Tercero.

El permiso objeto del presente contrato continuará sujeto a lo contenido en el Decreto 3580/1975, de 5 de diciembre, por el que fue otorgado.

Cuarto.

«Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA), deberá ajustar sus garantías a la nueva situación creada por la cesión del 66 y 2/3 de su participación en el permiso «Añastro», en conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 21/1974 y Reglamento de 30 de julio de 1976, presentando en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas para su debida corrección.

Quinto.

Asimismo se aprueba el convenio de colaboración y anexo de acuerdo contable, presentado en el mismo acto, destinado a regular las relaciones de las partes en el permiso y adaptarlo a la nueva situación creada, por ser perfectamente acumulable al contrato de cesión, dada su íntima conexión con él, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexto.

Cualquier modificación o cambio que se pretenda introducir en el contrato que se aprueba, deberá ser sometido a la previa aprobación de la Administración, requisito indispensable para su eficacia ante la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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