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Documento BOE-A-1979-16800

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a don Joaquín Bernadí Farrés nueva industria de servicio público de suministro de agua potable a la urbanización «Buenos Aires», sita en la partida de la Cerdera, del término municipal de Alpicat (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16200 a 16200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16800

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida en base a la solicitud presentada por don Joaquín Bernadí Farrés para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en la urbanización «Buenos Aires», sita en la partida de la Cerdera, del término municipal de Alpicat (Lérida);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para don Joaquín Bernadí Farrés, siendo intrasferible salvo autorización expresada de esta Dirección General y, en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad; La capacidad aproximada de suministro es de 120.450 metros cúbicos/año.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se toma de la acequia de Alpicat, derivada del Canal de Aragón y Cataluña, mediante dos grupos motobomba de 20 C.V. y 5 C.V., respectivamente, siendo impulsada hasta una cámara de carga y regulación por una tubería de 148 metros de longitud y 300 milímetros de diámetro hasta el depósito de almacenamiento de 20.000 metros cúbicos de capacidad.

La red de distribución tiene una longitud de 7.930 metros y estác ompuesta por tuberías P.V.C. de 110, 75 y 50 milímetros de diámetro. El suministro a esta red se realiza mediante dos grupos hidroneumáticos de 5,5 C V. que pueden funcionar en paralelo o individualmente.

c) Presupuesto: El presupuesto de ejecución será de 5.899.299 pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la Industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 23 de abril de 1979.‒El Director general, P.D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida. 

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