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Documento BOE-A-1979-16805

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la ampliación de la subestación de la central térmica de La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16202 a 16202 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16805

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de León, a instancia de «Unión Eléctrica. S.A.», con domicilio en Madrid, calle de Capitán Haya, número 43, solitando autorización para la ampliación de una subestación transformadora de energía eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2017/1936. sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Dirección General de Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S.A.», el establecimiento de una ampliación en la subestación eléctrica denominada «Central Térmica de La Robla» situada en el término municipal de La Robla (León), autorizada según Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de noviembre de 1966 y actualmente en funcionamiento.

La modificación consistirá en ampliar en dos posiciones el parque de 400 KV., de las que una será de reserva y la otra para instalar un transformador de relación 400/132 KV. y 200 MVA. de potencia, incluido en la ampliación.

Asimismo se instalará un parque de 132 KV. con un juego sencillo de barras (preparado para un juego doble futuro) y cinco posiciones para: Salida de transformador, línea a la subestación denominada «Barrios», de Barrios de Luna, dos líneas a ía subestación denominada «León» y una reserva, respectivamente.

Se dotarán a estas posiciones de los elementos de maniobra, protección medida y red de tierras correspondientes.

La finalidad de la ampliación es aumentar la potencia de la red provincial de León a 132 KV.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórroga, se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en León.

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