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Documento BOE-A-1979-16809

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una subestación denominada «Zamora», segunda fase, y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16203 a 16203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16809

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Zamora, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A.», con domicilio en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui, número 8, solicitando autorización para instalar una subestación transformadora de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A.», el establecimiento de una subestación de transformación y distribución denominada «Zamora», situada en el término municipal de Valcabado (Zamora), cuya primera fase a 45 KV. fue autorizada por la Delegación Provincial de este Ministerio en Zamora por Resolución de fecha 23 de septiembre de 1976.

La instalación, tras esta ampliación, se compondrá de los siguientes elementos:

En el sistema a 220 KV. poseerá un doble embarrado con capacidad para siete posiciones, de las cuales, cuatro serán de líneas para las de «Ricobayo-Tordesillas» y Ricobayo-Valladolid» y dos de reservas; otras dos serán de transformador, de las cuales una será de reserva y la restante de enlace de barras, con los protecciones correspondientes a cada una.

Poseerá dos transformadores de 30 MVA. de potencia cada uno y relación de transformación 220/45 KV., de los cuales se instalará únicamente uno.

En el sistema a 45 KV. poseerá un doble embarrado con capacidad para 22 posiciones, de las cuales 17 serán de línea, instalándose únicamente seis; otras dos serán de transformador, con una de ellas de reserva; otra de enlace de barras y dos de servicios auxiliares, con las protecciones correspondientes en cada una; un sistema de servicio auxiliar en la subestación.

La finalidad de la instalación es garantizar el suministro a Zamora.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacionets eléctricas, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de doce meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio de 1967.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Zamora.

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