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Documento BOE-A-1979-16811

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la subestación de transformación denominada «Llubi».

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16204 a 16204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16811

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de Baleares, a instancia de «Gas y Electricidad, Sociedad Anónima», con domicilio en Palma de Mallorca, calle Juan Maragall, número 16, solicitando autorización para instalar una subestación de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a «Gas y Electricidad, S. A.», el establecimiento de una subestación de transformación de energía eléctrica, denominada «Llubi», en el término municipal del mismo nombre en la isla de Mallorca.

Constará de dos parques intemperie a 220 y 66 KV., respectivamente; un transformador, las protecciones correspondientes y los servicios auxiliares complementarios.

El parque a 220 KV. constará de doble juego de barras con seis posiciones de línea para las denominadas «Alcudia A», «Alcudia B», «Son Orlandis 1», «Son Orlandis 2», «Es Bessons 1», «Es Bessons 2»; una posición de transformación y una de acoplamiento.

El parque a 66 KV. constará de una barra principal y otra de transferencia con dos posiciones de línea para las denominadas «La Puebla 1» e «Inca 1», una posición de transformador y una de acoplamiento.

El transformador será de tres arrollamientos, con potencias de 80/30/80 MVA. y relación de transformación 22/2/70,9/15.5 KV.

La finalidad de la instalación es la evacuación y distribución de la energía eléctrica generada en la central térmica denominada «Alcudia 2».

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio de 1967.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde, a V. S. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Baleares.

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