En el recurso contencioso-administrativo número 781/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Banco Internacional de Comercio, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de junio de 1975, se ha dictado con fecha 6 de octubre de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el "Banco Internacional de Comercio, S. A.", referente a la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de diez de septiembre de mil novecientos setenta y seis a que las precedentes actuaciones se contraen, debemos mantener y mantenemos tal resolución en cuanto por ella se dio satisfacción extraprocesal a las pretensiones del recurrente, con las inherentes consecuencias legales. Sin declaración expresa de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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