En el recurso contencioso-administrativo número 916/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Société des Produits Nestlé, S.p.A», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de junio de 1974, se ha dictado, con fecha 24 de mayo de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de “Société des Produits Nestlé, S.p.A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió el registro de la marca “La Lechinesa”, con el número quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos, y denegación presunta del recurso de reposición deducido contra tal acuerdo, declaramos no haber lugar al mismo por ser conformes a derecho tales actos administrativos, sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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