En el recurso contencioso-administrativo número 1.172/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Pioneer Hi-Bred International, Inc.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de septiembre de 1974, se ha dictado con fecha 14 de junio de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de “Pioneer Hi-Bred International, Inc”, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, denegatoria de la solicitud de registro de la marca número seiscientos veintidós mil ciento cinco (R), así como contra la desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, debemos declarar y declaramos conformes a derechos dichas resoluciones; sin hacer expresa declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S muchos años.
Madrid, 23 de mayo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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