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Documento BOE-A-1979-16832

Resolución de la Delegación Provincial de Barcelona por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16208 a 16209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16832

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, en solicitud de autorización para la instalación y declaración de utilidad pública, a los efectos de la Imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Número del expediente: Sección 3.ª SA/24.041/78.

Finalidad: Ampliación de la red de distribución en alta tensión con línea en tendido aéreo y subterráneo.

Origen de la línea: Apoyo número 13 de línea a San Felíu (LB-95).

Final de la misma: E. T. número 6.015 (O. T. 77/069), «Cerámica Espigolera».

Término municipal a que afecta: San Justo Desvern.

Tensión de servicio: 25 KV.

Longitud en kilómetros: 0,484 aéreos y 0,120 subterráneos.

Conductor: Aluminio-acero y aluminio de 116,2 y 240 milímetros cuadrados, respectivamente.

Material de apoyos: Metálicos, hormigón y cable subterráneo.

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/ 1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939, y Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, ha resuelto autorizar la instalación de la línea solicitada y declarar la utilidad pública de la misma, a los efectos de la imposición de la servidumbre de paso, en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2619/1966.

Barcelona, 16 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial accidental.‒4.131-7.

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