Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 27 de febrero de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.113, interpuesto por «Transáfrica, S. A. Compañía Mercantil», sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que no acogemos el motivo de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador don Leopoldo Puig Pérez-Inestrosa, en nombre de “Transáfrica, S. A.”, contra resoluciones del Ministerio de Agricultura de uno de julio y veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que anulamos como contrarias a derecho, dejándolas sin efecto ni valor alguno, y ordenamos sea devuelta al recurrente el importe de la sanción impuesta, sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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