Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 2 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.444, interpuesto por don Juan Pablo Cia Arbillaga, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, declarando no haber lugar a su inadmisibilidad, y desestimando el recurso contenciso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Manuel de Derremochea Aramburu, en nombre de don Juan Pablo Cia Arbillaga, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por el recurrente contra el acuerdo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobatorio de la concentración parcelaria de la zona de Larrainzar, Navarra, debemos declarar, y declaramos conforme a Derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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