Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-16871

Orden de 18 de mayo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Martí Tormo, S. A.», por Orden de 14 de diciembre de 1977, en el sentido de que se incluyen en él las exportaciones de hilados de algodón «operados» (blanqueados, hidrofilados, teñidos, mercerizados, aprestados o suavizados).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16217 a 16218 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16871

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Martí Tormo, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), para la importación de hilados de algodón, sin acondicionar para la venta al por menor, crudos, sencillos (a un cabo) o retorcidos (a dos cabos), y la exportación de tejidos de rizo, de algodón, en pieza, y artículos confeccionados en dicho tejido, solicita se incluyan en el citado régimen las importaciones de hilados de algodón de distintos grosores y las exportaciones de hilados de algodón «operados» (blanqueados, hidrofilados, teñidos, mercerizados, aprestados o suavizados), sin acondicionar para la venta al por menor, sencillos (a un cabo) o retorcidos (a dos cabos).

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Martí Tormo, S. A.», con domicilio en calle El Salvador, 29, Valencia, por Orden ministerial de 14 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de hilados de algodón de distintos grosores de los mencionados en la citada Orden (PP. AA. 55.05.A.1 a, b y c, y 55.05. A.2 a, b y c), y las exportaciones de los hilados de algodón «operados» (Blanqueados, hidrofilados, teñidos, mercerizados, aprestados o suavizados, además del retorcido cuando se pase de un cabo a dos cabos), sin acondicionar para la venta al por menor, sencillos (a un cabo) o retorcidos (a dos cabos) (PP. AA. 55.05 B.1 a, b, y c, y 55.05 B.2 a, b y c); de estas operaciones pueden realizarse una o varias en el mismo hilado.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de «hilados operados» sencillos (a un cabo) exportados, se datarán en la cuenta de Admisión temporal 106 kilogramos con 360 gramos de hilados crudos, sencillos (a un cabo) del mismo número.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en la cantidad indicada.

Por cada 100 kilogramos netos de «hilados operados» retorcidos (a dos cabos) exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal 106 kilogramos con 380 gramos de hilados crudos, retorcidos (a dos cabos), del mismo número, o, en su lugar, 106 kilogramos, con 950 gramos de hilados crudos, sencillos (a un cabo), del mismo número.

En el primer caso no existen subproductos y las mermas están incluidas en la cantidad indicada. En el segundo caso, las mermas que se producen están incluidas en la cantidad indicada y los subproductos (desperdicios del retorcido) se cifran en un 0,50 por 100 de la cantidad mencionada, que adeudarán por la partida arancelaria 55.03.A y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid