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Documento BOE-A-1979-16875

Orden de 25 de mayo de 1979 por la que se concede a «Tomás Ruiz de Velasco, S. A.», de Bilbao, autorización global para la importación temporal de materiales de repuesto para dos buques transportes para Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16220 a 16220 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16875

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: «Tomás Ruiz de Velasco, S. A.», de Bilbao, solicita de este Ministerio la concesión de una autorización global para la importación temporal de sendos materiales de repuesto para su incorporación a dos buques transportes actualmente en construcción para el Brasil, comprendidos en las licencias de exportación números 1.759.706 y 2.275.952, y para los que en sus respectivos días se otorgaron sendas Ordenes ministeriales, de fechas 28 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo) y 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), para la importación temporal global de materiales para los buques indicados;

Resultando que la autorización global solicitada se estima beneficiosa para el interesado como conveniente para la economía nacional;

Considerando que se han cumplido todos los trámites y requisitos que estipula la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973, por la que se aprobó el procedimiento para efectuar las importaciones temporales de los materiales y elementos incorporados a los buques de exportación,

Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesta por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se concede a «Tomás Ruiz de Velasco, S. A.», de Bilbao, autorización global para la importación temporal de materiales de repuesto en la cuantía que a continuación se indica:

Para el buque comprendido en la licencia de exportación número 1.759.706, por un valor total de 101.908,65 dólares USA.

Para el buque comprendido en la licencia de exportación número 2.275.952, por un valor total de 102.153 dólares USA.

Segundo.

El plazo de validez de esta autorización se entenderá fijado en la fecha de terminación total de los buques a que la misma se refiere.

Tercero.

Verificada la reexportación, la Aduana de salida procederá a expedir las correspondientes certificaciones de despacho a los efectos de cancelación de las licencias de importación temporal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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