Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.164/78, ante la Sala Segunda de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, entre don Porfirio Abadía Téllez y otros, como demandantes, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resoluciones presuntas por silencio administrativo del Ministerio, denegando reconocimiento de trienios por los años prestados de servicios en la Fiscalía dé Tasas, se ha dictado con fecha 25 de mayo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Enrique Brualla de Pinies, en nombre y representación de don Porfirio Abadía Téllez y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones presuntas por silencio del Ministerio de Comercio denegando las peticiones de los actores de que les fuesen reconocidos a efectos de trienios los años de servicio en la Fiscalía Superior de Tasas con efectos económicos desde el 1 de enero de 1973, por ser tales actos administrativos conformes a derecho; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de la Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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