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Documento BOE-A-1979-1689

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Electrotécnica F. de Roda. S. A.», por Orden de 29 de julio de 1975, posteriormente ampliada, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación e importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1299 a 1301 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1689

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Electrotécnica F. de Roda, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre) y ampliaciones posteriores por Ordenes de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo), de 13 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), para la importación de diversos productos y la exportación de interruptores diferenciales y transformadores, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Electrotécnica F. de Roda, Sociedad Anónima», con domicilio en avenida Cámara Industria, 9, Móstoles, Madrid, por Orden ministerial de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial, del Estado» de 10 de octubre) y ampliaciones posteriores por Ordenes de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo), de 13 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación y exportación:

A) Exportación de interruptores diferenciales D4 y DM4, de 40 A. de intensidad nominal, sensibilidad 0,03 A y cuatro polos (P. A. 85.19.F).

A.1.  Importación de:

A.1.1. Desconectadores por el sistema de desmagnetización, de potencia de actuación de 200 VA, tipo PKA, número identificador 1904102 (P. A. 85.19.F).

A.1.2.  Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 23,5 por 11,5 - 0,1 por 20 milímetros, o 23,5 por 11,5 - 0,1 por 23 milímetros, marcas «Vacoperm 100» «Permimphy», «Hyperox» y similares (P. A. 85.01.L-2).

A.1.3.  Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 24 por 11,5-0,1 por 23 milímetros, marca «Ultraperm 10» o similares (partida arancelaria 85.01.L-2).

A.1.4.  Hilo de cobre esmaltado con barniz especial ML-Polyimid, tipo X, de 2,2 milímetros de diámetro (P. A. 85.23.B-1).

A.2.  Equivalencias: Se considerarán equivalentes entre sí los núcleos magnéticos toroidales de los apartados A.1.2. y A.1.3, a condición de que el interesado se acoja exclusivamente, en lo que se refiere a estos productos, al sistema de devolución de derechos arancelarios, ya que es el único sistema de que pueden ser objeto las partes o piezas terminadas importadas, u otras equivalentes autorizadas, incorporadas al producto exportado.

A.3.  Módulos contables: Por cada 100 interruptores de las características indicadas en el apartado A) que se exporten, se podrán importar los siguientes productos en las cantidades y condiciones que a continuación se indican:

A.3.1.  100 desconectadores de las características indicadas en el apartado A.1.1. El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria o al de devolución de derechos, pero no podrá acogerse al sistema de admisión temporal, por tratarse de partes o piezas terminadas.

A.3.2.  100 núcleos magnéticos toroidales de las características indicadas en los apartados A.1.2 o A.1.3.

El interesado sólo podrá acogerse al sistema de devolución de derechos, ya que es el único sistema de que pueden ser objeto las partes o piezas terminadas importadas, u otras equivalentes, incorporadas al producto exportado.

A.3.3. Una cantidad en kilogramos netos de hilo de cobre esmaltado de las características indicadas en el apartado A.1.4. igual a la realmente contenida en el producto exportado.

El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria al de admisión temporal, o al de devolución de derechos arancelarios.

A.4.  No existen porcentajes de pérdidas.

A.5. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable, así como el número y características de los núcleos magnéticos toroidales y de los desconectadores realmente incorporados, y el peso neto y características del hilo de cobre esmaltado realmente contenido a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

A.6. Los productos importados, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

B) Exportación de interruptores 'diferenciales D4 y DM4, de 6 a 32 A. de intensidad nominal, sensibilidad 0,03 A. y cuatro polos (P. A. 83.19.F).

B 1. Importación de:

B 1.1. Desconectadores por el sistema de desmagnetización, de potencia de actuación de 200 VA, tipo PKA, número identificador 1904102 (P A. 85.19.F).

B.1.2. Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 23,5 por 11,5 - 0,1 por 20 milímetros, o 23,5 por 13 - 0,1 por 23 milímetros marcas «Vacoperm 100», «Permimphy», «Hyperox» o similares (P. A. 85 01.L-2).

B.1.3. Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 19 por 13-0,1 por 23 milímetros marca «Ultraperm 10». o similares (partida arancelaria 85.01.L-2).

B.2. Equivalencias: Se considerarán equivalentes entre sí los núcleos magnéticos toroidales de los apartados B.1.2 y B.1.3, a condición de que el interesado se acoja exclusivamente, en lo que se refiere a estos productos, al sistema de devolución de derechos arancelarios, ya que es el único sistema de que pueden ser objeto las partes o piezas terminadas importadas, u otras equivalentes autorizadas, incorporadas al producto exportado.

B.3. Módulos contables: Por cada 100 interruptores de las características indicadas en el apartado B) que se exporten, se podrán importar los siguientes productos, en las cantidades y condiciones que a continuación se indican:

B.3.1. 100 desconectadores de las características indicadas en el apartado B.1.1.

El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria o al de devolución de derechos arancelarios, pero rio podrá acogerse al sistema de admisión temporal por tratarse de partes o piezas terminadas.

B.3.2. 100 núcleos magnéticos toroidales de las características indicadas en los apartados B 1.2 o B.1.3.

El interesado sólo podrá acogerse al sistema de devolución de derechos, ya que es el único sistema de que pueden ser objeto las partes, o piezas terminadas importadas, u otras equivalentes, incorporadas al producto exportado.

B.4. No existen porcentajes de pérdidas.

B.5. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable, así como el número y características de los núcleos magnéticos toroidales y de los desconectadores realmente, incorporados, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

B.6. Los productos importados, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

C) Exportación de interruptores diferenciales D4 y DM4 de 63 A de intensidad nominal, sensibilidad de 0,03 A. y cuatro polos (P. A. 85 19 F).

C.1. Importación de:

C.1.1. Desconectadores por el sistema de desmagnetización, de potencia de actuación de 200 VA, tipo PKA y cuatro polos, número identificador 1904102 (P. A. 85.19.F).

C.1.2. Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 24,9 por 11,5 por 23,05 por 0,1 milímetros, marca «Ultraperm 10» (partida arancelaria 85.01.L-2).

C.1.3. Hilo de cobre esmaltado con barniz especial ML-Polyimid, tipo X, de 2,6 milímetros de diámetro (P. A. 85.23.B-1).

C.1.4. Condensadores de tántalo de 1.000 F/6V. (partida arancelaria 85.18.A-1).

C.2. Módulos contables. Por cada 100 interruptores de las características indicadas en el apartado C que se exporten, se podrán importar los siguientes productos, en las cantidades y condiciones que a continuación se indican:

C.2.1. 100 unidades de cada uno de los productos descritos en los apartados C.1.1, C.1.2 y C.1.4.

El interesado podrá' acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria o al de devolución de derechos arancelarios, pero no podrá acogerse al sistema de admisión temporal por tratarse de partes o piezas terminadas.

C.2,2. Una, cantidad en kilogramos netos de hilo de cobre esmaltado, de las características indicadas en el apartado C.1.3, igual a la realmente contenida en el producto exportado.

El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria, al de admisión temporal, o al de devolución de derechos arancelarios.

C.3. No existen porcentajes de pérdidas.

C.4. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable, así como el número y características de los núcleos magnéticos toroidales, desconectadores y condensadores de tántalo realmente incorporados, y el peso neto y características del hilo de cobre esmaltado realmente contenido, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

C.5. Los productos importados, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

D) Exportación de interruptores diferenciales D4 y DM4, de 6 a 63 A. de intensidad nominal, sensibilidad 0,3 A y 0,5 A. y cuatro polos (P A. 85.19.F).

D.1. Importación de:

D.1.1. Desconectadores por el sistema de desmagnetización, de potencia de actuación 200 VA, tipo PKA, número identificador 1904102 (P. A. 85.19 F).

D.1.2. Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 17 por 1,5 - 0,1 por 15 milímetros, marcas «Permax-M», «Vacoperm BS», «Satimphy» o similares (P. A. 85.01.L-2),.

D.1.3. Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 23 por 12 por 20, de espesor 0,3 milímetros, marca «Trafoperm» o similar (P. A. 85.01 L-2).

D.2. Equivalencias: Se considerarán equivalentes entre si los núcleos magnéticos toroidales de los apartados D 1. 2 y D.1.3, a condición de que el interesado se acoja exclusivamente, en lo que se refiere a estos productos, al sistema de devolución de derechos arancelarios, ya que es el único sistema de que pueden ser objeto las partes o piezas terminadas importadas, u otras equivalentes, incorporadas al producto exportado.

D.3. Módulos contables: Por cada 100 interruptores de las características indicadas en el apartado D que se exporten, se podrán importar los siguientes productos, en las cantidades y condiciones que a continuación se indican:

D.3.1. 100 desconectadores de las características indicadas en el apartado D.1.1.

El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria o al de devolución de derechos arancélanos, pero no podrá acogerse al de admisión temporal por tratarse de partes o piezas terminadas.

D.3.2. 100 núcleos magnéticos toroidales de las características indicadas en los apartados D 1.2 o D.1.3.

El interesado sólo podrá acogerse al sistema de devolución de derechos, ya que es el único sistema de que pueden ser objeto las partes o piezas terminadas importadas u otras equivalentes, incorporadas al producto exportado.

D.4. No existen porcentajes de pérdidas.

D.5. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable, así como el numere y características de los núcleos magnéticos toroidales y de los desconectadores realmente incorporados, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

D.6. Los productos importados, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

E) Exportación de interruptores diferenciales FIE, de 63 A. de intensidad nominal, sensibilidad 0,03 A. y cuatro polos (exportación ya autorizada, por Orden ministerial de 24 de febrero de 1977, «Boletín Oficial del Estado» del 18 de marzo).

E.1. Importación de:

E.1.1. Hilo de cobre esmaltado con barniz especial ML-Polyimid, tipo X, de 2,6 milímetros de diámetro (Partida arancelaria. 85.23. B-1)

E.1.2. Condensadores de tántalo de 1.000 f/6V (partida arancelaria 85.18. A-1).

E.2. Módulos contables: Por cada 100 interruptores de las características indicadas en el apartado E que se exporten, se podrán importar los siguientes productos, en las cantidades y condiciones que a Continuación se indican:

E.2.1. 100 condensadores de «tántalo de las características indicadas en el apartado E.1.2.

Ei interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria o al de devolución de derechos arancelarios, pero no podrá acogerse al sistema de admisión temporal por tratarse despartes o piezas terminadas.

E.2.2. Una cantidad en kilogramos netos de hilo de cobre esmaltado de las características indicadas en el apartado E.1.1, igual a la realmente contenida en el producto excoriado.

El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria, al de admisión temporal o al de devolución de derechos arancelarios.

E.3. No existen porcentajes de pérdidas.

E.4. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable, así como el número y características de los condensadores de tántalo realmente incorporados y el peso neto y características del hilo de cobre esmaltado realmente contenido, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

F) Exportación de interruptores diferenciales FIE, de 40 A. de intensidad nominal, sensibilidad 0,03 A. y cuatro polos (exportación ya autorizada por Orden ministerial de 24 de febrero de 1977, «Boletín Oficial del Estado» del 18 de marzo).

F.1. Importación de:

F.1.1. Hilo de cobre esmaltado con barniz especial ML-Polyimid, tipo X de 2,2 milímetros de diámetro (partida arancelaria 85.23 B-1).

F.2. Módulos contables: Por cada interruptor de las características indicadas en el apartado F, se podrán importar los siguientes productos, en las cantidades y condiciones que a continuación se indican:

F.2.1. Una cantidad en kilogramos netos de hilo de cobre esmaltado de las características indicadas en el apartado F.1.1, igual a la realmente contenida en el producto exportado.

El interesado podrá acogerse al sistema de reposición con franquicia arancelaria, al de devolución de derechos o al de admisión temporal.

F.3. No existen porcentajes de pérdidas.

F.4. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable, así como el peso neto y características del hilo de cobre esmaltado realmente contenido, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la techa de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre) y ampliaciones posteriores por Ordenes de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo), de 13 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del. Estado» de 10 de mayo), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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