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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 21 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.492, interpuesto por Compañía mercantil «Subcontratas y Contratas, S.A.» contra este Departamento, sobre sanción de dos multas de 45.000 pesetas cada una.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número 40.492, interpuesto por Compañía mercantil “Subcontratas y Contratas, Sociedad Anónima”, contra Resolución del Ministro de Trabajo de 14 de junio de 1977, desestimatoria de alzada formulada contra la proferida por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de 2 de diciembre de 1976, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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