Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 14 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 10.594, interpuesto por «Instituto Llorente, S. A.», contra este Departamento, sobre imposición de multa de 30.000 pesetas, así cómo la retirada del lote H-4.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Instituto Llorente, S. A.», respecto de las Resoluciones del Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Sanidad, de 18 de marzo de 1975 y 18 de junio de 1976, sobre sanción a aquél por infracción sanitaria en la presentación de especialidades farmacéuticas, por estar dichas Resoluciones ajustadas a derecho; y sin una condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V I.
Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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