Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 4 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.389, interpuesto por «Mutua Catalana, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 42», contra este Departamento, sobre Resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 4 de abril de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a Derecho, las Resoluciones recurridas, y estimando la pretensión subsidiaria del recurso, declaramos que debe ser autorizado a la Entidad recurrente el uso de la denominación “Mutua Empresarial Catalana, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, número 42”, desestimando, en cambio, la pretensión principal. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.‒El Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid