Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 28 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.155, interpuesto por doña María Dolores Castro Jiménez contra este Departamento, sobre la Resolución del Ministerio de Trabajo de 4 de abril de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulamos, por desconforme a Derecho, la Resolución del Ministerio de Trabajo de 4 de abril de 1975, declarando que debe imponerse a doña María Dolores Castro Jiménez la sanción de ocho años de inhabilitación por el despacho de recetas de la Seguridad Social; más la sustitución de la suma de 1.010.465 pesetas; desestimamos el resto de las pretensiones del recurso. Sin expreso pronunciamiento de costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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