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Documento BOE-A-1979-1691

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Cápsulas Metálicas, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de planchas de aluminio aleado y la exportación de tapas de aluminio para botellas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1301 a 1302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1691

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Cápsulas Metálicas, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de, tráfico de perfeccionamiento activo para la importación he planchas de aluminio aleado y la exportación de tapas de aluminio para botellas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Cápsulas Metálicas, Sociedad Anónima», con domicilio en Valencia, 101, Barcelona, 11, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de los siguientes productos:

1. Planchas de aluminio aleado, de 822 x 582 x 0,23 milímetros, tipo. 3.105-H-24, de la siguiente composición centesimal: 98,16 por 100 Al; 0,20 por 100 Si; 0,54 por 100 Fe; 0,4/0,6 por 100 Mg; 0,4/0,6 por 100 Mn; 0,10 por 100 otros componentes (P. A. 76.03.B).

2. Planchas de aluminio aleado, de medidas comprendidas entre 705 a 790 milímetros de largo, 515 a 680 milímetros de ancho y 0,22 a 0,24 milímetros de espesor, tipo 8.011-H-24, de la siguiente composición centesimal: 98 por 100 Al; 0,60/0,75 por 100 Si; 0 60/0,75 por 100 Fe; 0,08 por 100 máx. Mg; 0,08 por 100 máx. Mn; 0,03 por 100 máx. Ti; 0,15 por 100 máx, otros componenetes (P. A. 76.03.B).

Y la exportación de los siguientes productos:

I) Tapas de aluminio para botellas, modelo 28 F.L (P. A. 83.13.B).

II) Tapas de aluminio para botellas, de cualquier otro modelo (P. A. 83.13.B).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Por cada 100 kilogramos de plancha de aluminio aleado, de las características indicadas en el apartado 1, realmente contenidos en las tapas de aluminio de las características indicadas en el apartado I) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 140,07 kilogramos del mismo producto, admitiéndose un porcentaje total de pérdidas en concepto exclusivo de' subproductos, adeudable por la P. A. 76.01.B, del 28,61 por 100.

b) Por cada 100 kilogramos de plancha de aluminio aleado, de las características indicadas en el apartado 2, realmente contenidos, en las tapas de aluminio de las características indicadas en el apartado II) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado. 139,84 kilogramos del mismo producto, admitiéndose un porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P. A. 76.01.B, del 28,49 por 100.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, y por cada modelo o tipo de producto exportable, el exacto porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración v tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a legir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de ja admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a, importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución, de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga ja presente autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad, así como la renovación de los efectos contables, ya que los que aquí figuran sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre el 24 de octubre de 1977 y la fecha de caducidad de esta Orden, debiendo el interesado, al solicitar la prórroga presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo, por referencias de los modelos o tipos de exportación, con expresión de peso bruto de materia prima contenida de las unidades efectivasmente exportadas en el año precedente, a fin de que, con base a tales datos y previa propuesta de la Dirección General de Aduans e Impuestos Especiales, se fijen por la oportuna disposición los nuevos módulos contables.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones Que se hayan efectuado desde el 24 de octubre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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