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Documento BOE-A-1979-16920

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se clasifican, en ejecución del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, las Secretarías de las Corporaciones Locales de las provincias que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16231 a 16232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-16920

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas formuladas por los Gobiernos Civiles de las provincias que a continuación se relacionan y a los efectos previstos en los artículos 4 º y 5.º del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, en relación con el artículo 71.1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Disolver las Agrupaciones de los municipios en las provincias que se indican:

Provincia de Albacete

Agrupación de Carcelen-Alatoz.

Provincia de Avila

Agrupación de Sinlabajos-Villanueva del Aceral-Donvidas.

Segundo.

Clasificar como habilitadas las Secretarías de los Ayuntamientos y Agrupaciones de municipios que se constituyen y que se relacionan a continuación:

Provincia de Albacete

Ayuntamiento de Alatoz.

Ayuntamiento de Bonete.

Ayuntamiento de Carcelen.

Provincia de Almería

Agrupación de Urracal-Somontin.

Provincia de Avila

Agrupación de Aldeaseca-Sinlabajos-Villanueva del Aceral-Donvidas.

Agrupación Santa María del Berrocal-Villar de Corneja.

Ayuntamiento de La Horcajada.

Ayuntamiento de El Hornillo.

Provincia de Badajoz

Ayuntamiento de Atalaya-Alcouera.

Ayuntamiento de Esparragosa del Caudillo.

Ayuntamiento de Mirandilla.

Ayuntamiento de La Nava de Santiago.

Ayuntamiento de Nogales.

Ayuntamiento de Valverde de Llerena.

Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.

Ayuntamiento de Villagonzalo.

Provincia de Barcelona

Agrupación de Fogas de Monclus-Montseny.

Agrupación de Jorba-Rubio.

Agrupación de Prats del Rey-Salavinera.

Agrupación de Saldes-Gosol.

Ayuntamiento de Canoves.

Provincia de Cáceres

Agrupación de Torre de Santa María-Benquerencia.

Provincia de Castellón

Agrupación de Caudiel-Benafer.

Provincia de Ciudad Real

Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo.

Provincia de Cuenca

Agrupación de Cañada Juncosa-Atalaya del Cañávate.

Agrupación de Cañamares-La Frontera.

Agrupación de Caraballa-Fuentelespino de Moya.

Agrupación de La Pesquera-Puebla del Salvador.

Ayuntamiento de Arguisuelas.

Ayuntamiento de El Herrumblar.

Ayuntamiento de Tresjuncos.

Provincia de Guadalajara

Agrupación de Hiendelaencina-Robledo de Corpes-Pradena de Atienza-Zarzuela de Jadraque-Gascueña de Bornoba-Villares de Jadraque.

Agrupación de Miedes de Atienza-Bañuelos-Romanillos de Atienza.

Provincia de Huesca

Agrupación de Montanuy-Bonansa.

Provincia de Lérida

Agrupación de Alas Serch-Estimariu.

Provincia de Salamanca

Agrupación de Cubo de Don Sancho-Pozos de Hinojo.

Ayuntamiento de Espeja.

Provincia de Santander

Ayuntamiento de Valderredible.

Provincia de Segovia

Agrupación de Boceguillas-Fresno de la Fuente.

Agrupación de Fuente el Olmo de Fuentidueña-Torrecilla del Pinar.

Agrupación Muñopedro-Barcial.

Provincia de Toledo

Agrupación de Maqueda-Hormigos.

Ayuntamiento de Aldeanueva de San Bartolomé.

Ayuntamiento de Nava de Ricomalillo.

Ayuntamiento de Santa Ana de Pusa.

Provincia de Valencia

Agrupación de Salem-Rafol de Salem.

Ayuntamiento de Alpuente.

Ayuntamiento de Barcheta.

Ayuntamiento de Benavites.

Ayuntamiento de Jarafuel.

Provincia de Vizcaya

Agrupación de Ceanuri-Ubidea.

Agrupación de Ispaster-Ereño.

Provincia de Zaragoza

Ayuntamiento de Osera de Ebro.

Observado error material en el texto de la Resolución de esta Dirección General de 7 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre siguiente), sobre clasificación de Secretarías habilitadas, que incluyó indebidamente como tal la Secretaría de Cheles (Badajoz), queda anulada la clasificación de esta Secretaría como habilitada.

Tercero.

Los Secretarios habilitados que resulten nombrados para desempeñar las secretarias que se han clasificado como habilitadas, una vez que adquieran la condición de funcionarios de carrera, por la toma de posesión, tendrán los siguientes deberes y obligaciones

a) A percibir las retribuciones básicas señaladas en el artículo 62 y las complementarias que establece el artículo 66, ambos del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, en relación con el artículo 3.º, 2, b), del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, sin que las mismas sean compatibles con otras remuneraciones del Estado, Provincia, Municipio, o cualquier otro Ente público.

b) El abono de las retribuciones de dichos funcionarios, en el caso de las Agrupaciones de Municipios, estará a cargo de cada una de las Corporaciones, en proporción a su censo de habitantes de derecho, así como de los gastos de desplazamiento del funcionario titular, originados por el ejercicio de sus funciones.

c) Las Agrupaciones que quedan constituidas por la presente Resolución remitirán a la Dirección General de Administración Local y al Gobierno Civil respectivo, para su constancia, un ejemplar de los Estatutos por los que se han de regir, en los que, necesariamente, se consignarán las cargas que cada Municipio debe afrontar para el sostenimiento de la secretaría.

d) El titular de la secretaría deberá residir obligatoriamente en el Municipio correspondiente, o en cualquiera de los que constituyen la Agrupación.

Los Gobernadores civiles comunicarán a esta Dirección General los nombramientos que efectúen en cumplimiento del artículo 6.º del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, y remitirán las correspondientes copias de las actas de toma de posesión de los que resulten nombrados.

Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo dichas autoridades ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas aquellas partes de la presente Resolución que afecten a las mismas.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.

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