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Documento BOE-A-1979-1695

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Fenoplástica, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas y la exportación de interruptores y zócalos interiores de base de enchufe.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1305 a 1305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1695

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Fenoplástica, S.A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas, y la exportación de interruptores y zócalos interiores de base de enchufe bipolar,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Fenoplástica, S. A.», con domicilio en Isaac Albéniz, 66, Cardedeu, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de los siguientes productos:

1. Polvo de moldeo fenólico (P.A. 39.01.A-1).

2. Cinta de latón Cu-Zn 37DIN 17660, con la siguiente composición: 62/64 por 100 Cu y el resto Zn (P.A. 74.04.A-2).

3. Perfil de latón Cu-Zn 39 Pb3 DIN 17660, con la siguiente composición: 57/59 por 100 Cu, 2,5/3,5 por 100 Pb y el resto Zn (P.A. 74.03. A-2).

4. Cinta de hierro St. 12 DIN 1623/24 (P.A. 73.12 C-3).

5. Tornillos 1/8" por 8 DIN 84 (P.A. 73.32).

6. Tornillos M3 por 16 DIN 964 (P.A. 73.32).

7. Tomillos M3,5 por 6 DIN 85 (P.A. 73.32).

Y la exportación de los siguientes productos:

A) Interruptores de pasa 2A/250V, referencia 420 (partida arancelaria 85.19.B).

B) Zócalo interior de base de enchufe bipolar con toma de tierra lateral y dos soportes metálicos 10-16A/350V, referencia 901 (P.A. 85.19.B).

C) Zócalo interior de base de enchufe bipolar con toma de tierra lateral y soporte metálico redondo, 10-16A/250V referencia 903 (P.A. 85.19.B).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 unidades de cada uno de los productos autorizados que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (teniendo en cuenta que, respecto de los productos 5, 6 y 7, no podrá acogerse al sistema de admisión temporal por tratarse de partes o piezas terminadas), los siguientes productos y cantidades de los mismos:

a) Para la exportación del producto A):

– 1.140 gramos del producto 1, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de mermas, del 37,9 por 100.

– 353 gramos del producto 2, admitiéndose un porcentaje, de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 74.01.E, del 71,6 por 100.

– 308 gramos del producto 3, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 74.01.E. del 61 por 100.

– 200 unidades del producto 5 no admitiéndose pérdidas por tratarse de partes o piezas terminadas.

b) Para la exportación del producto B):

– 1.260 gramos del producto 1, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de mermas, del 21,8 por 100.

– 2.200 gramos del producto 2, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 74 01.E, del 58,56 por 100.

– 796 gramos del producto 3,_-admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 74.01.E, del 70,98 por 100.

– 4.236 gramos del producto 4, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 73.03.A-2-d, del 59 por 100.

– 200 unidades del producto 6, no admitiéndose pérdidas por tratarse de partes o piezas terminadas.

– 300 unidades del producto 7, no admitiéndose pérdidas por tratarse de partes o piezas terminadas.

c) Para la exportación, del producto C):

– 1.260 gramos del producto 1, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de mermas, del 21,8 por 100.

– 2.200 gramos del producto 2, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 74.01.E, del 58,56 por 100.

– 796 gramos del producto 3, admitiéndose un porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 74.01.E, del 70,98 por 100.

– 4.420 gramos del producto 4, admitiéndose un porcentaje de pérdidas en concepto de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 73.03.A-2-d, del 67,53 por 100.

– 200 unidades del producto 6, no admitiéndose pérdidas por tratarse de partes o piezas terminadas.

– 200 unidades del producto 6, no admitiéndose pérdidas por tratarse de partes o piezas terminadas.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio a los efectos que a las mismas correspondan,

Cuarto

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6 ° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975,

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tiene derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de diciembre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes siempre que se haya hecho constar en la lincéncia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978–P.D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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