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Documento BOE-A-1979-16977

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Compañía Andaluza de Minas, S. A.», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1979, páginas 16316 a 16319 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16977

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial, para la Empresa «Compañía Andaluza de Minas, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 8 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, para la Empresa «Compañía Andaluza de Minas, S. A.», que fue suscrito el día 4 de mayo de 1979, por la representación de la Dirección de la Empresa y la representación del personal de la misma, acompañando documentación complementaria;

Resultando que del estudio económico realizado se vino en conocimiento de que el Convenio de referencia afecta a una Empresa de plantilla inferior a 500 trabajadores, estando conforme con las directrices previstas en la normativa del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto 217/1979, de 19 de enero;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado en las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y, no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en los artículos 5.3 y 10 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda,

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Compañía Andaluza de Minas, Sociedad Anónima», suscrito el día 4 de mayo de 1979 entre la representación 'de la Empresa y del personal de la misma, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º párrafo segundo, y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, que declara vigente el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión Deliberante del Convenio, haciéndoseles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 7 de junio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA «COMPAÑIA ANDALUZA DE MINAS, S. A.»

I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la Empresa «Compañía Andaluza de Minas, S. A.», y los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de dicha Empresa, ubicados en las provincias de Granada y Almería.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio afectará al personal de la citada Empresa en los Centros de Trabajo a que se refiere el artículo 1.º con las excepciones previstas en el artículo 2.º de la Ley 16/1976, de 8 de abril, sobre Relaciones Laborales.

Quedan igualmente excluidas de la aplicación de este Convenio las personas con categoría de Empleados o Técnicos titulados denominadas G-1.

Artículo 3. Ambito temporal. Vigencia, duración y rescisión.

El presente Convenio se establece por un período de un año, con entrada en vigor desde el día siguiente a su homologación por la autoridad laboral y con efectos económicos desde el 1 de enero de 1979, siendo prorrogable tácitamente de año en año a tenor del artículo 16 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, modificado por Real Decreto-ley número 17/1977, de 4 de marzo, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie en la forma y con la antelación legalmente prevista. En su caso seria de aplicación la revisión prevista en el articulo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

II. Régimen de trabajo

Artículo 4. Jornada laboral.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ordenanza Laboral para las Minas Metálicas, con las modificaciones que, en cuanto a jornada máxima, se puedan producir por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 5.º Descanso.

iodo el personal que realice su trabajo en jornada continuada de ocho horas tendrá derecho a disfrutar dentro de la misma de un descanso de media hora, computable a todos los efectos como de trabajo.

Artículo 6. Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de veintitrés días laborables, de los que quince serán necesariamente ininterrumpidos, disfrutándose preferentemente entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre, en función de las necesidades de la producción.

Artículo 7. Organización del trabajo.

Durante la vigencia del Convenio se examinarán en el seno del Comité de Empresa aquellas modificaciones de la organización productivas propuestas por los servicios técnicos de la Compañía, tendente a un mejor aprovechamiento horario, especialmente en el trabajo por turnos, así como a la reducción del número de horas extraordinarias, sin perjuicio del estudio de aquellos reajustes de horario de ciertas categorías profesionales compatibles con tal reorganización.

III. Mejoras de carácter. asistencial

Artículo 8. Complemento de enfermedad.

La Empresa, en los casos de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, abonará a partir del séptimo día de baja y hasta el final de la enfermedad un complemento del trabajador equivalente al 25 por 100 de la base teórica mínima, de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a su grupo profesional.

Conjuntamente con el Comité de Empresa se estudiarán las posibles mejoras y adecuado control de esta prestación.

Artículo 9.

En los casos de accidente laboral, y en tanto subsista la situación de incapacidad laboral transitoria, la Compañía abonará un complemento al trabajador equivalente al 25 por 100 de la base de cotización para accidentes de trabajo del mes anterior al de producirse el accidente.

Artículo 10. Fondo de Previsión, Beneficencia y Asistencia Social.

La institución del Fondo de Previsión, Beneficencia y Asistencia Social de la Compañía tendrá a su cargo las siguientes prestaciones:

a) En caso de fallecimiento por cualquier causa de un trabajador en activo de la Empresa, de los incluidos en el presente Convenio, su esposa e hijos menores de edad recibirán una cantidad que oscilará entre el equivalente al salario base mas antigüedad de seis meses como mínimo y doce como máximo, en concepto de Ayuda Familiar. Si dicho personal estuviese soltero, se entregará la citada suma a los padres o ascendentes que estuviesen t, su cargo. El importe de la Ayuda, dentro de los límites indicados, se fijará por la Comisión de Previsión, Beneficencia y Asistencia Social, cuya composición se indica más adelante.

Para el personal restante, la Comisión de Previsión, Beneficencia y Asistencia Social estudiará en cada caso la ayuda que, eventualmente, pueda entregarse a los familiares del fallecido.

b) Los hijos en edad escolar del personal en activo de la Empresa, que por cualquier causa no percibieran Ayuda Escolar de la distribuida por el Comité de Empresa e indicada en el artículo 14, podrán recibir las ayudas que en cada caso concreto determine la Comisión de Previsión, Beneficencia y Asistencia Social con cargo al Fondo.

c) Todo el personal de la Empresa recibirá con cargo a este Fondo mensualidad de salario base más antigüedad por cada quinquenio o fracción de quinquenio de servicios prestados a la misma, al cesar al servicio de la Compañía por causa de enfermedad o accidente que le imposibilite para desempeñar el trabajo que venía realizando, o por jubilación o cese voluntario producido a los sesenta años de edad.

Será facultativo para la Empresa otorgar esta prestación a los trabajadores que se jubilen o cesen con más de sesenta años de edad.

La Comisión mencionada estará compuesta por:

El señor Presidente del Consejo de Administración o la persona en quien delegue.

El señor Director general de la Sociedad o persona que lo sustituya.

El señor Director de la Explotación Minera.

Un miembro del Comité de Empresa de la Explotación Minera libremente designado por este Comité, cuando proceda, un Delegado del Personal de Almería, para los supuestos en que afecte a este último personal.

El Fondo se dotará anualmente por la Empresa, con las cantidades necesarias para cubrir las prestaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, sean efectivamente realizadas, y la Comisión se reunirá al menos dos veces al año, salvo que fueran necesarias mayores reuniones.

Artículo 11. Licencias retribuidas.

Además de los supuestos de Licencias retribuidas previstos en la Ordenanza de Minas Metálicas y en la Ley 16/1976, de 8 de abril, los trabajadores del Marquesado y Almería dispondrán de un máximo global de cien, y veinte días retribuidos, respectivamente por los casos de faltas o ausencias al trabajo en que concurran circunstancias de necesidad apreciadas por el Comité de Empresa o los Delegados del Personal según se trate de la Explotación Minera o Almería.

Artículo 12. Dote del personal femenino.

La dote del personal femenino, en caso de matrimonio y cese voluntario por este motivo, se calculará de acuerdo con las vigentes disposiciones legales.

Consistirá en tantas mensualidades de salario base más antigüedad como años de servicio lleve en la Empresa, sin que puedan exceder de nueve.

Artículo 13. Proporcionalidad de retribuciones.

El personal que cause baja por jubilación producida a los sesenta años de edad o por causa de enfermedad, accidente o fallecimiento durante el año, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año de los beneficios otorgados en el artículo referente a retribuciones del presente Convenio.

Artículo 14. Ayuda escolar.

La ayuda escolar para los hijos de los trabajadores de la Explotación Minera y de Almería será de 900.000 pesetas y 80.000 pesetas anuales, respectivamente.

Dichas sumas se distribuirán por el Comitéd e Empresa del Centro de Trabajo del Marquesado entre los escolares con mayores méritos y previa la oportuna convocatoria que será dada a conocer al personal con la anterioridad adecuada. Para Almería la distribución se hará por los Delegados del personal.

Artículo 15. Préstamos.

La Compañía destinará hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas durante el período de vigencia del presente Convenio, para atender las necesidades de financiación de trabajadores en activo y fijos de plantilla que lo soliciten, siempre que exista informe favorable del Comité de Empresa y en las condiciones habituales en este tipo de operaciones.

Artículo 16. Ropas de trabajo.

La Empresa facilitará a sus trabajadores, anualmente, dos monos y dos pares de botas, sin perjuicio de que la Dirección pueda suplir eventuales mayores necesidades en trabajos específicos.

Para la elección de la calidad de la misma se nombrarán dos miembros del Comité de Empresa que colaborarán con la Dirección.

IV. Retribuciones

Artículo 17. Retribuciones.

Las condiciones económicas durante 1979, con efecto desde el 1 de enero, serán las siguientes:

Salario base. Queda reflejado en los anexos números I y II para los diferentes escalones o categorías profesionales.

Complemento del salario:

a) Complementos personales: Antigüedad. Su cuantía será del 5’ por 100 del salario base indicado en los anexos I y II por cada quinquenio.

b) Complementos de puesto de trabajo: Nocturnidad. El plus de nocturnidad será de 219 pesetas por día trabajado, teniendo derecho a dicha prima el personal de la Explotación Minera y de Almería que se ocupe de forma continuada durante catorce días naturales en el actual turno de trabajo (entre las veintitrés y las siete horas), percibiéndolo por la localidad del tiempo trabajado. También tendrán derecho a esta prima los trabajadores que se empleen provisionalmente en el tercer turno de trabajo para sustituir a un compañero o por necesidad del servicio. Los que por enfermedad, accidente u otra causa debidamente justificada, a apreciar por la Dirección, no pudieran cubrir el período continuado de catorce días tendrán también derecho a esta prima por los días trabajados en el tercer turno.

c) Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

1.º Gratificaciones de julio y Navidad: Su importe respectivo será equivalente a treinta días de salario base, según anexos I y II, más antigüedad, teniendo derecho a las mismas el personal en servicio militar.

2.º Gratificación abril-agosto: Su importe será de 3.125 pesetas, abonándose el 11 de abril al personal en plantilla de la mina y el 20 de agosto al de Almería.

Tendrán derecho a ella los trabajadores que en el momento de su otorgamiento se encuentren disfrutando permiso sin retribución o cumpliendo el servicio militar en cualquiera de sus modalidades.

3.º Gratificaciones de beneficios: Siempre que se alcancen ventas mínimas de 1,5 millones de toneladas métricas de mineral de hierro a lo largo del año, se otorgará una gratificación en concepto de beneficios equivalente a sesenta días de salario base más antigüedad, según anexos I y II, abonable en el mes de diciembre de cada año. Esta gratificación se calculará en proporción al tiempo que el trabajador lleve en plantilla en la Compañía durante el último año. En el caso de cese en la Empresa, todo trabajador con más de un quinquenio de antigüedad percibirá la totalidad de esta paga, siempre que se haya encontrado en plantilla más de seis meses a lo largo del año que preceda al momento del pago.

d) Complementos de calidad y cantidad de trabajo: Pluses y primas. Los pluses y primas actualmente establecidos en la Explotación minera se mantendrán invariables con respecto a 1978. Las primas establecidas en la Explotación Minera serán de la cuantía que se indica en el anexo III a este Convenio.

e) Horas extraordinarias. La remuneración unitaria de las horas extraordinarias para cada trabajador será la misma que estuvo vigente al 31 de diciembre de 1978.

f) Plus de asistencia. Como estímulo a la asiduidad en el trabajo se establece para todos los trabajadores un Plus anual de 13.500 pesetas, que se devengará por meses naturales a prorrata del número real de días laborables de permanencia con relación al número de días laborables teóricos. El importe global no devengado por este plus se distribuirá entre los trabajadores a propuesta del Comité de Empresa, manteniendo la finalidad de estímulo con que se crea este plus.

En aplicación de la normativa en materia de política salarial establecida en el Real Decreto 49/1978, de 26 de diciembre, los importes devengados por este concepto no se computarán para el cálculo de ninguno de los restantes conceptos retributivos.

V. Disposiciones finales

Artículo 18.

El Comité de Empresa, preavisando a la Dirección de la Compañía con una antelación de al menos dos días naturales, podrá convocar reuniones o asambleas de los trabajadores, para tratar de asuntos laborales de carácter general, a celebrar en el centro de trabajo, en lugar, fecha y hora a determinar de común acuerdo con la Dirección de la Compañía, en función de las necesidades de la producción. Los trabajadores que deban interrumpir su jornada laboral, con objeto de asistir a estas reuniones, tendrán derecho a que su ausencia sea retribuida hasta un máximo acumulado anual de doce horas.

Artículo 19. Comisión Paritaria de Representantes.

1.º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/1973, ya citada, se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para resolver las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes designados por la Empresa, y tres representantes designados por el Comité de Empresa. Esta Comisión será presidida por la persona que designen las partes: las reuniones de la Comisión tendrán lugar en la sede que dichas partes determinen.

2.º Cuando falte el acuerdo, se elevará lo actuado a la autoridad laboral conforme establece el último inciso del párrafo 1.º del citado artículo 11.

3.º La Comisión Paritaria celebrará reuniones cuando las cuestiones pendientes lo exigieran. De sus deliberaciones se extenderán las oportunas actas.

Artículo 20. Indivisibilidad de lo convenido.

Cuanto queda acordado en este Convenio tiene carácter indivisible, por lo que quedará nulo y sin eficacia lo convenido en el caso de no ser oficial y totalmente aprobado en su actual contenido.

Artículo 21. Repercusión en precios.

Se hace constar expresamente que los aumentos derivados de cuanto queda acordado en el presente Convenio no repercutirán en los precios de los productos de la «Compañía Andaluza de Minas, S. A ».

ANEXO NUMERO 1
Convenio Colectivo para 1979

OBREROS

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ANEXO NUMERO 2
Convenio Colectivo para 1979

EMPLEADOS MINA Y ALMERIA

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ANEXO NUMERO 3
Primas obreros mina para 1979

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