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Documento BOE-A-1979-16982

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de ambito interprovincial para la empresa «Damel, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1979, páginas 16340 a 16345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16982

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Damel, S. A.», con actividad industrial de alimentación y plantilla de 1.268 trabajadores; y

Resultando que con fecha 28 de marzo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Damel, S. A.», que fue suscrito por la Comisión Deliberadora acompañando el parte de situación de la masa salarial bruta de 1978-79 y censo laboral por provincias;

Resultando que en cumplimiento de los artículos 1.º y 3.2 del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios Colectivos, esta Dirección General suspendió el plazo para dictarla y, con informe al respecto fue sometida a la consideración de la Comisión Deliberadora del Gobierno para Asuntos Económicos, que ha dado su conformidad a la misma, en reunión de 6 de junio de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo, en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente, a los efectos previsto en el número 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo;

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.3 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo suscrito por los representantes de la Empresa «Damel, S. A.», y de sus trabajadores, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.2 y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y la Empresa en la Comisión Deliberadora haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Damel, S. A.».

CAPITULO 1
Ambito de aplicación
Artículo 1. Ambito territorial y funcional.

El Convenio regula las relaciones de trabajo en la Empresa «Damel, S. A.», dedicada a la fabricación de caramelos, grageas y goma de mascar, a que se refiere la Ordenanza Laboral vigente para las Industrias de Alimentación de 8 de julio de 1975, y será aplicable a los centros de trabajo sitos en la ciudad de Elche, y a los constituidos por sus Delegaciones comerciales, en las localidades de: Bilbao, Córdoba, Elche (Alicante), Esplugas de Llobregat (Barcelona), Granada, La Coruña, Madrid, Málaga, Mérida (Badajoz), Oviedo (Asturias), Palma de Mallorcar, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo (Pontevedra), Villaobispo (León), Zaragoza, Zarandona (Murcia), San Sebastián, y en aquellos otros centros que en el futuro puedan crearse.

Artículo 2. Ambito personal.

Las disposiciones del presente Convenio afectan a todo el personal de la Empresa y a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo, quedando excluido de su ámbito, únicamente, las personas no comprendidas en la Ley de Relaciones Laborales.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones que se pacten en Convenio, constituyen un todo indivisible, y por consiguiente, la aceptación de alguna o algunas de las condiciones que se pacten, suponen la de la totalidad.

Artículo 4. Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio anula, deroga y sustituye a todos los concertados anteriormente entre las representaciones de la Empresa y de los trabajadores de «Damel, S. A.». Durante su vigencia no será aplicable en «Damel, S. A.», ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito y que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados en los centros o por personal de «Damel, S. A.».

La Ordenanza Laboral de Alimentación se aplicará únicamente para aquellos supuestos no regulados por este Convenio.

Artículo 5. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 29 de enero de 1979 para el personal de cobro semanal, y el 1 de febrero de 1979 para el personal de cobro mensual, finalizando su vigencia el 31 de enero de 1980 y será prorrogable tácitamente por años naturales mientras no sea denunciado por alguna de las partes contratantes.

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión de este Convenio, deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia.

CAPITULO II
Legislación aplicable y condiciones más beneficiosas
Artículo 6. Legislación aplicable.

Tal como ha quedado indicado en los artículos precedentes, la Ordenanza Laboral de Alimentación y demás normas de carácter general, se aplicarán con carácter supletorio a lo establecido en este Convenio.

Artículo 7. Categorías Profesionales.

A todo el personal titulado que desempeñe su trabajo dentro de las especificaciones correspondientes al mismo, la Empresa lo encuadrará en la categoría adecuada a su título.

Artículo 8. Actualización del salario al personal que se incorpore del servicio militar.

Todo el personal que se reincorpore del servicio militar, recibirá el salario que tenía cuando causó baja, incrementado con los aumentos habidos durante el período del servicio.

Al personal que se incorpore al servicio militar obligatorio ordinario, le serán abonadas mientras dure éste, las pagas extraordinarias de julio y Navidad completas, siempre que antes de incorporarse a filas haya contraído matrimonio.

Artículo 9. Nocturnidad.

Al igual que en el Convenio anterior, todas las horas consideradas nocturnas por la legislación vigente, serán abonadas con el complemento del 40 por 100 sobre los salarios de 1 de enero de 1979.

Artículo 10. Vacaciones.

Para todo el personal de plantilla de la Empresa, las vacaciones comprenderán treinta días naturales a disfrutar de la forma siguiente:

Veintiún días naturales consecutivos entre los meses de julio a septiembre inclusive.

El resto para compensar posibles puentes y para Navidad.

En cualquier caso se elaborará a principio de año el calendario correspondiente.

De acuerdo con las necesidades de la Empresa, el personal de mantenimiento y de Delegaciones, disfrutará las vacaciones de común acuerdo, durante los meses de junio a septiembre.

Artículo 11. Ayuda de Economato.

Todo empleado que preste sus servicios en esta mercantil, tendrá una ayuda de economato de 1.136 pesetas mensuales; además, en atención a las circunstancias familiares y con el condicionamiento actualmente existente, se establece una ayuda familiar de acuerdo con el baremo que a continuación se especifica, valorándose cada punto en cinco pesetas:

Para salarios hasta 31.700 pesetas, 170 puntos.

Para salarios desde 31.800 pesetas a 37.400 pesetas, 160 puntos.

Para salarios desde 37.500 pesetas a 43.200 pesetas, 150 puntos.

Para salarios desde 43.300 pesetas a 48.900 pesetas, 140 puntos.

Para salarios desde 49.000 pesetas a 54.600 pesetas, 130 puntos.

Para salarios de más de 54.700 pesetas, 120 puntos.

Dicha ayuda es la vigente a 1 de enero de 1979.

Artículo 12. Salarios:

A) Las retribuciones reales a 1 de enero de 1979 quedan incrementadas con un aumento lineal de 3.200 pesetas por trabajador y mes. Dicho incremento de 3.200 pesetas se aplicará a las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

B) La antigüedad y paga de beneficios se calcularán sobre la tabla que se acompaña como anexo número 1 y que es igual a la vigente al 1 de enero de 1979, incrementada con el 14 por 100.

C) Por acuerdo entre las partes negociadoras quedarán bloqueados los conceptos retributivos que a continuación se indican, por lo que se pagarán en las mismas cuantías existentes al 1 de enero de 1979: Ayuda de Economato (primera necesidad y retribución familiar economato); Pluses de puntualidad, asistencia y permanencia, de jornada partida y mecanización; nocturnidad, horas extraordinarias, destajos, prima a la producción, concedidos, prima de responsabilidad, plus de trabajos administrativos; dietas incentivo trimestral, incentivo mensual, incentivo de pernocta, exterior y plus de trabajos especiales.

D) Por las particularidades de este Convenio que bloquea las percepciones antes relacionadas y dado que está mecanizado la nómina el aumento lineal de 3.200 pesetas mensuales, se reflejarán bajo el concepto incremento salario Convenio 1979 (Sal. B. Con. P. Conv. 1979) pagándose en cuanto a los restantes conceptos retributivos la nómina como 1 de enero de 1979, especificándose la percepción diaria que por la citada mejora cobrará cada trabajador.

Como anexo se acompaña el valor de las horas extras con el número 2, y bajo el número 3 el importe de las dietas.

CAPITULO III
Complementos salariales
Artículo 13. Paga de beneficios.

La paga de beneficios correspondiente al año 1979 se hará efectiva al final del mes de marzo del año 1980, y se calculará con el 9 por 100 de la tabla salarial base que se acompaña.

Artículo 14. Pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Estas se abonarán sobre treinta días a razón del valor del puesto de trabajo medio del mes anterior al devengo de dichas pagas, comprensivo de sueldo base, complemento personal o de puesto y antigüedad si correspondiera.

Artículo 15. Plus de puntualidad asistencia y permanencia (P. A. P.).

Al igual que en el Convenio anterior se percibirá por el personal de los centros de trabajo de José María Buck y de fábrica de Carrús. La cuantía la integra 60 más 30 pesetas.

Las 60 pesetas se percibirán por día efectivamente trabajado, siempre que se cumplan los requisitos de puntualidad, asistencia y permanencia, de cada día.

Las 30 pesetas se percibirán siempre que el productor cumpla la puntualidad, la asistencia y permanencia, durante todo el período computable, que será de quince días para el personal de cobro mensual y para, el personal de cobro semanal se seguirá el mismo periodo computable salvo en los meses de cinco semanas en el que el primer período será de dos semanas y el segundo período de las tres semanas siguientes.

La falta de puntualidad, asistencia o permanencia de un día, dentro del período computable establecido, llevará consigo la pérdida de las 30 pesetas devengadas dentro del mismo período.

Artículo 16. Plus de jornada partida.

Lo percibirá el personal de las oficinas sitas en José María Buck a razón de 50 céntimos por cada 100 pesetas de sueldo base más complemento personal, siempre que se trabaje por jornada partida y hasta, un tope Salarial de 29.500 pesetas. A partir de dicha cifra el plus se mantendrá igual al de dicho sueldo.

Dicho plus se calculará sobre los salarios de 1 de enero de 1979.

Artículo 17. Plus de mecanización.

Lo percibirá el personal del Departamento de Proceso de Datos que trabaja como operadores o en Perforación y a razón de 25 céntimos por cada 100 pesetas del sueldo y con el mismo tope salarial fijado en el artículo precedente.

Dicho plus se calculará sobre los salarios a 1 de enero de 1979.

CAPITULO IV
Beneficios asistenciales
Artículo 18. Enfermedad y accidente.

La Empresa garantiza en esta situación el valor puesto de trabajo, integrado por salario base, complemento personal o de puesto de trabajo y antigüedad si correspondiere, del puesto de trabajo medio del mes anterior a la situación de incapacidad, incluyendo el incremento lineal de 3.200 pesetas.

Previsión especial para las contingencias de invalidez y muerte

Artículo 19. Invalidez y muerte.

La Empresa tiene concertada con la «Compañía Ibérica, S. A., de Seguros», un Seguro Colectivo de Vida y otro de Accidente, a cargo exclusivamente de ella como contratante de la póliza y que cubre los capitales actualizados en las cuantías siguientes:

Muerte natural, 400.000 pesetas.

Invalidez, permanente total, 400.000 pesetas.

Muerte por accidente, 800.000 pesetas.

Muerte por accidente de circulación, 1.200.000 pesetas.

Todo ello de conformidad con el clausulado de las pólizas de referencia.

CAPITULO V
Antigüedad, horas extras, jornada y horario de trabajo
Artículo 20. Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad establecidos en la legislación vigente se abonarán a los trabajadores que les corresponda sobre la tabla de salario base que se incorpora como anexo.

Artículo 21. Horas extras.

El cálculo de las mismas será de acuerdo con la tabla que se incorpora como anexo, y tanto el complemento de antigüedad, a dichos efectos, será el vigente a 1 de enero de 1979.

Artículo 22. Jornada y horario de trabajo.

Continuarán las jornadas y horarios de trabajo hasta ahora vigentes.

Se acepta la implantación de la jornada laboral de lunes a viernes en Delegaciones, en un plazo general de tres meses a partir de la firma del presente Convenio, sin que esto suponga dismunición de las horas de trabajo, semanales y con el compromiso de la parte social de mantener la productividad considerada como normal para cada tipo de ruta.

Los mecánicos de los centros de trabajo aludidos, al objeto de que puedan acogerse a la precitada jornada, en aquellos casos que tengan que trabajar en la mañana del sábado, por necesidades de su cometido, vacarán otra en la semana siguiente.

CAPITULO VI
Cláusulas especiales
Artículo 23. Detención del trabajador.

Siempre que el productor fuese detenido por motivos políticos o sociales preventivamente durante setenta y dos horas por Orden de Autoridad Gubernativa o Judicial, la Empresa no estimará sus ausencias como causa reitarada de inasistencia al trabajo, estándose en todo caso al fallo de la Autoridad Judicial correspondiente.

Artículo 24. Asambleas de trabajadores.

La Empresa accede a la celebración de Asambleas de trabajadores fuera de las horas de trabajo y en caso excepcional y urgente necesidad se analizará la posibilidad de realizarlas dentro de la jomada laboral.

Artículo 25. Información económica.

Periódicamente y cuando se den circunstancias que así lo requieran por incidir en el normal desenvolvimiento de la Empresa por motivaciones laborales o económicas, la Empresa informará con la necesaria amplitud a los Comités, recordando la obligación de mantener la reserva de datos y situaciones cuya publicidad puedan dañar a la misma.

Artículo 26. Faltas y sanciones.

Mientras no sea aprobado por la Delegación de Trabajo el nuevo Reglamento de Régimen Interior para los centros de trabajo de Elche, se aplicarán los artículos referentes a faltas y sanciones de la vigente ordenanza para las industrias de alimentación.

Artículo 27. Guardería.

La Empresa ofrece los terrenos para construir una guardería laboral. El Gabinete Social colaborará en todo lo posible para dar solución a esta cuestión.

Artículo 26. Subvención dismunuidos físicos o psíquicos.

Se crea un fondo de 40.000 pesetas mensuales para apoyo y subvención de los hijos de trabajadores que sean disminuidos físicos o psíquicos. Para la administración de dicho fondo se constituirá una comisión integrada por los padres de los hijos afectados y el Gabinete Social.

Artículo 29. Cambio de puestos de trabajo del personal de fábrica.

En caso de que el personal de fábrica, en puesto de trabajo valorado, sea destinado a otro de valoración inferior por necesidades de producción, se le respetará el valor del puesto anterior siempre que el trabajador tuviera en el mismo una antigüedad igual o superior a seis meses consecutivos.

Artículo 30. Revisión médica personal Delegaciones.

Se efectuará una revisión médica anual al personal empleado de los centros de trabajo de Delegaciones.

Artículo 31. Prima de conducción.

Se abonará la prima de conducción de acuerdo con el condicionado del anexo 4, a todos los trabajadores con destino en las Delegaciones que para el desarrollo de sus funciones lleven un vehículo de la Empresa de forma habitual y continuada.

Artículo 32. Licencia para matrimonio.

El personal que contraiga matrimonio podrá disfrutar de ventiún días consecutivos de permiso, uniendo a los quince días de licencia seis días más a cuenta del período anual de vacaciones.

Artículo 33. Jornada continuada.

La Empresa acepta estudiar la posibilidad de la jornada continuada en todos aquellos puestos en que sea factible imponerla.

Artículo 34. Quebranto de moneda.

Para el responsable de la administración de cada Delegación, la Empresa creará una cuenta contable para que se asienten los quebrantos de moneda que puedan producirse como consecuencia del arqueo diario de caja. Dicha medida se establece a título de prueba durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 35. Valoración puestos de trabajo.

La Empresa aplicará antes del 30 de abril del año en curso, las modificaciones económicas resultantes de la valoración de puestos de trabajo que actualmente se realiza.

Artículo 36.

La Empresa acepta que los trabajadores que ostenten cargos sindicales ajenos a la Empresa, dispongan de un permiso no retribuido de hasta diez días al año y tres consecutivos. También autoriza el descuento de cuotas por nómina a los Sindicatos que lo soliciten, así como la colocación de carteles y ventas de libros, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 37. Comisión Paritaria interpretadora del Convenio.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimento del presente Convenio, a la que se someterán obligatoriamente las partes, y estará compuesta por cuatro vocales de la Comisión Deliberante de los trabajadores y otros cuatro de la misma comisión, por la Empresa. También se citarán para el caso de que fueran necesarios, por ausencia de los titulares, sus correspondientes suplentes.

Caso de necesitarlo, ambas representaciones podrán incorporar un Asesor y un Técnico idóneos para cualquier planteamiento que se derive de la interpretación y aplicación del presente Convento.

Los acuerdos de la Comisión en materia de interpretación, son vinculantes para Empresa y trabajadores.

En caso de desacuerdo entre ambas representaciones, se elevará todo lo actuado a la autoridad que homologó el Convenio, para que preceda según las disposiciones vigentes.

Artículo 38. Compensación y absorción.

Las condiciones pautadas estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que se regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen, y tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por «Damel, S. A.», establecidas por precepto legal, jurisprudencialmente, consuetudinario, Convenio Colectivo o cualquier otro medio.

En análogo sentido las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económica futuras a que se refiere este párrafo, sólo tendrán eficacia práctica, si, globlamente consideradas en computo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 39. Garantía personal.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 40. Contraprestación.

A tenor de lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para la Industria de Alimentación, la facultad y responsabilidad de organizar trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella, o realizan funciones o gestiones para el mismo fin, la Dirección oirá y considerará los criterios de los Comités correspondientes, en las siguientes materias:

a) Comité de fábrica: Modernización de la maquinaria empleada en el proceso de fabricación. Modificación o reestructuración de turnos de trabajo. Cambio de sistema de valoración y modificación del sistema de incentivos

b) Comité de José María Buck; Oficinas centrales: Reestructuración de Departamentos y cambios de puestos de trabajo.

c) Delegados de personal de Delegaciones: Reestructuración general de rutas, así como el cambio de miembros del equipo de ventas de una u otra de las funciones de vendedor correspondientes a las siguientes: Ruta Mayor, Ruta de Analista, Ruta de Promotor Ruta de Detall y Ruta de Exhibición.

d) Asimismo, la Empresa informará a los respectivos Comités y Delegados de personal del absentismo laboral, faltas de puntualidad y cualquier otra negligencia que perturbe el normal desarrollo del trabajo, con objeto de que tanto los Comités como los Delegados de Personal, asuman el compromiso moral de combatir los problemas citados.

Artículo 41. Comité intercentros.

Se crea un Comité intercentros en cuya composición intervendrán cuatro miembros del Comité del centro de trabajo Carrús, 4, del Comité de José María Buck, y cuatro en representación de los Delegados de personal de las distintas Delegaciones. Celebrará reuniones ordinarias semestralmente y extraordinarias por razones urgentes y justificadas.

Artículo 42. Comisión Paritaria mediadora.

Se crea la indicada Comisión integrada por cuatro miembros elegidos entre los componentes de los Comités y Delegados de personal a fin de entender durante la vigencia del presente Convenio, de los despidos, antes de pasar a la Jurisdicción Laboral, sin que su decisión sea vinculante.

De igual forma, y en el mismo sentido, será oído en los casos de resolución del contrato de trabajo del personal mercantil, por retirada del carné de conducir.

Artículo 43. Cumplimiento de la legislación vigente.

El presente Convenio se halla en concordancia con lo establecido en el Real Decreto lev 49/1978, de 26 de diciembre, sobre políticas de rentas y empleos.

ANEXO 1

«Damel,S. A.», categorías y tabla de salarios base a aplicar en Convenio 1979

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Categorías y tablas salarios base a aplicar Convenio 1979, Delegaciones

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ANEXO 2

Precio hora extra diurna según puesto

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Precio horas extras Delegaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/168/16982_13715603_image4.png

El personal de Delegaciones que cobre horas y perciba prima, se le incrementará el valor de aquéllas en la cantidad que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0058139 por el importe de la mencionada prima.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/168/16982_13715603_image5.png

Precio hora extra diurna según sueldo (mensual)

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ANEXO 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/168/16982_13715603_image7.png

ANEXO 4
Prima de conducción

Con, el fin de premiar la adecuada y correcta conducción, así como la conservación, mantenimiento y limpieza tanto interior como exterior de los vehículos que integran el parque móvil de la Empresa, se mantiene la denominada prima de conducción que se abonará al personal citado en el artículo 32 del presente Convenio.

Son condiciones para el percibo de la prima:

a) Efectuar un recorrido mensual, con vehículo de la Empresa, superior a 500 kilómetros.

b) No haber sufrido accidente de tráfico imputable al posible perceptor de la prima.

c) No haber sido sancionado por infracción del Código de la Circulación.

d) No haber sufrido el vehículo averías debidas a un comportamiento doloso o negligente.

e) Mantener en las debidas condiciones de cuidado y limpieza el vehículo, sus accesorios y repuestos.

La cuantía se establece en:

300 pesetas mes en el supuesto de conducir vehículo tipo «Citroën A K.», «Minis» o similares.

1.000 pesetas mes en el supuesto de conducir vehículos tipo «D. K. W.», «Avia», o similares.

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