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Documento BOE-A-1979-17000

Orden de 20 de junio de 1979 por la que se declara la instalación de la fábrica de embutidos y salazones cárnicas de don Marcos y don José Luis Garrido Martín en Cantimpalos (Segovia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1979, páginas 16350 a 16350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-17000

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de don Marcos y don José Luis Garrido Martín para instalar una fábrica de embutidos y salazones cárnicas en Cantimpalos (Segovia). acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la fábrica de embutidos y salazones cárnicas de don Marcos y don José Luis Garrido Martín en Cantimpalos (Segovia) comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de Segovia, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primer quinquenio y reducciones de derechos arancelarios y de los tipos de gravamen del Impuesto sobre las Rentas del Capital.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de un millón novecientas dieciocho mil trescientas una (1.918.301) pesetas. La subvención será, como máximo, de ciento noventa y una mil ochocientas treinta (191.830) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de seis meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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