Ilmos. Sres.: Por Decreto de 23 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Alija del Infantado (León).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Alija del Infantado (León), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento, defensa de márgenes del río Orbigo y acondicionamiento de regadío. Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el Plan de mejoras territoriales y obras redactado por el instituto Nacional de Reforma, y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Alija del Infantado (León), declarada de utilidad pública por Decreto de 23 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).
De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) y las de defensa de márgenes del río Orbigo y acondicionamiento de regadío, como complementarias en el grupo d) del articulo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para estas ultimas una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años y con el 4 por 100 de interés anual, conforme a lo previsto, a su vez, en el artículo 74 de la citada Ley
Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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