Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Gabriel Alvarez del Rosal contra acuerdos presuntos del Consejo Superior de Protección de Menores y del Ministro de Justicia resolviendo en alzada por los que se denegó su pretensión de anular la declaración de su pase a la situación de excedencia voluntaria en la Junta de Protección de Menores de Oviedo; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia número. 172, de 14 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gabriel Alvarez del Rosal, contra acuerdos presuntos del Consejo Superior de Protección de Menores y del Ministro de Justicia, resolviendo en alzada por los que se denegó su pretensión de anular la declaración de su pase a la situación de excedencia voluntaria en la Junta de Protección de Menores de Oviedo, debemos declarar tales acuerdos válidos por estar conformes con el ordenamiento jurídico. Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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