Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Antonio Saralegui Zabala, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de septiembre y 15 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don José Antonio Saralegui Zabala contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de septiembre de 1977 y 15 de noviembre de igual año. que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento con efectividad desde el 1 de diciembre de 1973, todo ello sin costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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