Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Cándido Lago Bernárdez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 12 de abril y 30 de junio de 1978, se ha dictado sentencia, con fecha 29 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando la demanda promovida por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de don Cándido Lago Bernárdez, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 12 de abril y 30 de junio de 1978, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por razón de la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos, el que tiene a percibir citado complemento a partir de la efectividad de su empleo de Sargento, todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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