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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Albino Beloso Otero, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del señor Ministro de Defensa de 10 de abril de 1978, se ha dictado sentencia, con fecha 5 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Albino Beloso Otero contra la resolución del señor Ministro de Defensa, de fecha 10 de abril de 1978, que denegó a aquél el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma Autoridad, de fecha 30 de junio de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a Derecho, y en su lugar declaramos que el recurrente señor Beloso Otero tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde su ascenso al empleo de Sargento, sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid. 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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