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Documento BOE-A-1979-17112

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a «Minerales y Productos Derivados, S. A.», los beneficios establecidos en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16435 a 16436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17112

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito de «Minerales y Productos Derivados, S. A.», con domicilio en Bilbao (Vizcaya), en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la indicada solicitud

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias; Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II de la citada Ley; disposición transitoria primera, a), de la Ley 44/1978 de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.° del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorga a la Empresa «Minerales y Productos Derivados. S. A.», con domicilio en Bilbao (Vizcaya), en relación con su actividad de exploración, investigación, explotación tratamiento y beneficio en el interior de minerales de plomo y cinc e investigación, explotación tratamiento y beneficio en el interior de minerales de fluorita, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto número 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional autorizado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

C) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, en el caso de que «Minerales y Productos Derivados, S. A.», se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de la actividad minera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.

Segundo.

Los beneficios fiscales que se conceden a «Minerales y Productos Derivados, S. A.», son de aplicación de modo exclusivo a las actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior de minerales de plomo y cinc y con la investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior de minerales de fluorita en las concesiones mineras que en la fecha de petición de dichos beneficios tuviera solicitados la Empresa y, en su defecto, a la explotación de las concesiones minerales de las que es titular o tiene en arrendamiento y que son:

‒ Minas de Osor, sitas en el término municipal de Osor, de la provincia de Gerona, donde se explotan, tratan y benefician minerales de fluorita, plomo y cinc. Este grupo minero está constituido por las concesiones de nombres: «Pepito», número 1.045; «Chavela», número 806; «Leonor», número 634; «Leonor III», número 868; «Leonor IV», número 866; «Leonor II», número 815; «Rifret», número 1.609; «Leopoldo», número 1.594; «Mont Ida», número 1.259; «Orestes», número 891; «Easo», número 2.831; «Eibar», número 2.832; «Maitechu», número 2.833; «Neska», número 2.829; «Donosti», número 2.846; «Elgueta», número 2.872; «Centinela», número 87; «Prevención», número 145; «Copiosa», número 55; «Bilbao», número 2.900; «Vizcaya», número 3.072; «Guipúzcoa», número 2.910; «Providencia», número 2.789; «Asturias Primera Fracción», número 3.073; «Demasía Rifet», número 2.901; «Demasía Neska», número 2.887, y «Demasía Donosti», número 2.888.

‒ Mina Ana, en el término de Ribadesella, provincia de Oviedo, en la que explotan, tratan y benefician minerales de fluorita. Forman parte de este grupo las concesiones denominadas: «Ana», número 17.394; «Agustina», número 17.607; «Concha», número 24.667; «Leonor», número 24.957; «Tere», número 25.085; «María», número 24.813; «Rosario», número 24.418; «Ampliación a Rosario», número 24.616; «Amalita», número 25.302; «Demasía a Amalita», número 25.367; «Angelita», número 27.671; «Parda», número 27.633, y «La Dificultosa», número 27.665, y el permiso de investigación «Quizás», número 29.911.

‒ Mina Cucona, sita en el término municipal de Lugo de Llanera, de la provincia de Oviedo, explotándose minerales de fluorita que se tratan y benefician en la planta del anterior Centro de trabajo. Este grupo minero está formado por las concesiones de nombres: «Cuqui», número 25.227; «Cucona», número 25.274; «San Gumersindo», número 29.262; «Maime», número 25.404, y «Gloria», número 25.329.

‒ Minas de Berja, sitas en el término de la misma denominación y en el de Turón, de las provincias de Almería y Granada; en las que se explotan minerales de fluorita y plomo, que se tratan y benefician en una planta que «Minerales y Productos Derivados, S. A.», tiene en consorcio con la Empresa del Instituto Nacional de Industria «Minas de Almagrera, S. A.». Las concesiones mineras que constituyen este grupo son: «Nervi», número 29.525; «Conseguida», número 25.399, «Victoria», número 28.318; «Santa Bárbara», número 36.793; «Dieciocho de Diciembre», número 38.299, y la reserva del Estado «La Estrella», cuyo arrendamiento tiene concedido «Minerales y Productos Derivados, S. A.».

Tercero.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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