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Documento BOE-A-1979-1714

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Albert, S.A.», por Orden de 22 de junio de 1968 y ampliaciones, modificaciones y prórrogas posteriores, en el sentido de concretar más exactamente los productos de importación autorizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1317 a 1318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1714

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Albert, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y ampliaciones, modificaciones y prórrogas posteriores por Ordenes de 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), de 9 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21). de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de 22 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril), de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 24), de 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978) y de 3 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), para la importación de materias primas y la exportación de machos y cojinetes de roscar, renglones de brocas y escariadores, solicita su modificación en el sentido, de concretar más exactamente los productos de importación autorizados.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Albert, S. A.», con domicilio en barrio Urquiazarán, Elorrio, Vizcaya, por Orden ministerial de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y ampliaciones, modificaciones y prórrogas posteriores por Ordenes de 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), de 9 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de 22 de marzo de 1976 («Boletín Oficia] del Estado» de 17 de abril), de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 24), de 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978) y de 3 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), en el sentido de resumir los productos de importación autorizados en la mencionada Orden ministerial de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y ampliaciones, modificaciones y prórrogas posteriores por Ordenes de 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), de 9 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), de 22 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril), de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 24), de 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978) y de 3 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), de modo que queden concretados exclusivamente a los siguientes:

1. Barras redondas de acero aleado rápido (P. A, 73.15.F-2).

2. Desbastes en rollo de acero aleado rápido (partida arancelaria 73.15.F-4).

3. Barras redondas de los demás aceros aleados (partida arancelaria 73.15.G-5-b).

4. Desbastes en rollo de redondo de 106 demás aceros aleados (partida arancelaria 73.15.G-9-b).

Se considerarán equivalentes entre sí los productos de importación autorizados, y el beneficio fiscal se determinará siempre a base de las cuotas arancelarias correspondientes a los productos autorizados realmente utilizados en la fabricación del producto exportado.

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente modificación se establecen los módulos fijados en las Ordenes ministeriales de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y de 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de lo de septiembre).

La operación, en su conjunto, quedará sometida al régimen fiscal de inspección.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la primera materia realmente utilizada, así como su exacta composición centesimal en peso, a fin de que la Aduana habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Por la presente autorización quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 22 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril) y de 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficies de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y ampliaciones, modificaciones y prórrogas posteriores por Ordenes de 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), de 9 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y de 3 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V 1 muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo Sr. Director general de Exportación.

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