Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 26 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de este Departamento por don Antonio Vela Marmolejo, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta mil seiscientos diecinueve, interpuesto contra Resolución de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco, dictada por el Director general del Instituto Español de Emigración, manteniendo la proferida por la Delegación de dicho Instituto en Tánger, confirmando los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra Reigosa, José María Ruiz Jarabo, Diego Rosas, votó en Sala don Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez y no pudo firmar haciéndolo en su lugar don Fernando de Mateo Lage. (Rubricado.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr..Subsecretario de este Ministerio.
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