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Documento BOE-A-1979-17166

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Industrias Menorquinas, S. A.» (IMESA), nueva industria de servicio público de suministro de agua potable a la urbanización «Cala Santa Galdana», situada en el término municipal de Ferrerías (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16513 a 16513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17166

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares en base a la solicitud presentada por «Industrias Menorquinas, S. A.» (IMESA), para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable a la urbanización «Cala Santa Galdana», situada en el término municipal de Ferrerías (Baleares), a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967; de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Cumplidos los trámites reglamentarios previstos para esta clase de industrias;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Indusria y Energía en Baleares en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Industrias Menorquinas, S. A» (IMESA), siendo intransferible en tanto rio se haya realizado el montaje, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, á levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento los instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Cuarto.

La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro: 300 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se captará de un manantial y, a través de una tubería de fibrocemento de 1.928 metros de longitud y diámetros de 300, 250 y 200 milímetros, se llevará por gravedad hasta un depósito auxiliar de 20 metros cúbicos de capacidad. Mediante dos grupos motobomba de 14 C.V. se impulsará el agua, a través de una tubería de fibrocemento de 760 metros de longitud y 150 milímetros de diámetro, a una instalación de depuración, desde la que pasará a un depósito de regulación de 314 metros cúbicos de capacidad Desde este depósito, y mediante dos grupos motobomba de 7 C.V., se elevará el agua a un depósito de 100 metros cúbicos, del cual partirá la red de distribución, de 2.020 metros de longitud total y constituida por tuberías de fibrocemento con diámetros comprendidos entre 125 y 50 milímetros.

c) El presupuesto de ejecución será de diez millones noventa mil cuatrocientas ochenta y una (10.090.481) pesetas.

Quinto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición cuarta, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Sexto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Séptimo.

Les condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Octavo.

El peticionario deberá solicitadla aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954 El 'modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Décimo.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).

Undécimo.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto ue 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Duodécimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Decimotercero.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que, lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 8 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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