Ilmo. Sr.: En el recurso de apelación número 51.905 seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo entre el Abogado del Estado, apelante y don Matías López Prieto, como apelado, contra la sentencia de 2 de abril de 1977, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, ha recaído sentencia, en 4 de abril de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos; Que, con desestimación del recurso ordinario de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal ostentada contra sentencia de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña, de 2 de abril de 1977, que confirmó como ajustados a derecho, acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Lugo, de 30 de mayo de 1974 y 30 de abril de 1975, sobre justiprecio de derecho de arrendamiento en la casa número 43 de la calle Ronda de los Caídos, de dicha capital, a que estas actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la referida sentencia por hallarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de junio de 1979–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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