Visto el escrito y el acta de la reunión celebrada por la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Interprovincial de las industrias del curtido, correas y cueros industriales, homologado por Resolución de 9 de noviembre de 1978 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 13 de noviembre de 1978, y por la que se aprueba por las partes negociadoras nueva tabla salarial, de conformidad con lo establecido en la Disposición final 2.ª de dicho Convenio, y que regirá desde el 1.º de junio al 31 de diciembre de 1979, esta Dirección General de Trabajo acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la nueva tabla salarial para las industrias del curtido, correas y cueros industriales como complemento de dicho Convenio y para conocimiento general de las Empresas y trabajadores afectados.
Madrid, 4 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Nueva tabla salarial para las industrias del curtido, correas y cueros industriales
N.‒El Plus Convenio no se abonará los domingos.
Vigencia de las presentes tablas salariales: 1 de junio-31 de diciembre de 1979.
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