Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por el «Partido Socialista Obrero Español» (Sector Histórico), contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado la sentencia de 17 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Delgado Delgado en nombre y representación del “Partido Socialista Obrero Español” (Sector Histórico) contra la Resolución del Ministerio de Cultura y Bienestar Social de 31 de julio de 1977 por la que se acordó la inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas de la publicación "El Socialista" y frente a la del mismo Organismo de 4 de noviembre de 1977, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a la anterior, por ser dichos actos conformes con el ordenamiento jurídico; y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de junio de 1979.‒El Secretario de Estado, José Meliá Pericas.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.
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