Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404.406, interpuesto por don Félix Redondo Rodríguez, contra resolución de 14 de noviembre de 1972, sobre rescisión de contrato, se ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Félix Redondo Rodríguez, contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, sobre desahucio contra el recurrente, que confirmamos en todas sus partes por ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D, el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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