Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.316, interpuesto por la «Compañía Eléctrica de Langreo, S. A », contra resolución de 30 de mayo de 1972 sobre modificación del plan parcial de ordenación del polígono Lada-Barros, se ha dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que no dando lugar a la excepción de inadmisibilidad, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos tres mil trescientos dieciséis, promovido por el Procurador señor Corujo, en nombre y representación de la "Compañía Eléctrica de Langreo, S. A.", contra la Administración General del Estado, sobre anulación de la resolución del Ministerio de la Vivienda de treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos; resolución que se declara válida y eficaz por estar ajustada a derecho. Todo ello sin declaración expresa sobre costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Publicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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