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Documento BOE-A-1979-17428

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Hidro Nitro Española, S. A.», de una ampliación de caudal en el Salto de Arias II, en el río Cinca, en términos municipales de Estada y Estadilla (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16790 a 16790 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17428

TEXTO ORIGINAL

«Hidro Nitro Española, S. A.», ha solicitado la autorización de una ampliación de caudal en el Salto de Arias II, en el río Cinca, en términos municipales de Estada y Estadilla (Huesca), y este Ministerio ha resuelto:

Autorizar a «Hidro Nitro Española, S. A.», la ampliación del caudal utilizable del Salto de Arias II con aguas de los ríos Cinca y Esera, en términos municipales de Estada y otros (Huesca), con sujeción a las siguientes condiciones:

1.ª El caudal que como máximo podrá, en total, utilizarse será de 40 m3/s., pudiendo derivarse íntegramente del río Cinca a través del desagüe del Salto de Arias I y, en caso de falta de caudal de la indicada procedencia, completarlo hasta los 40 m3/s., con el caudal máximo de 1,4 m3/s., derivado del río Esera a través de la acequia de Estada.

2.ª Del caudal procedente del río Cinca, 30 m3/s., se conceden a título precario y supeditados totalmente a las necesidades del suministro para riegos en el desarrollo de los Planes del Estado para la terminación del Sistema de Riegos Cinca-Monegros.

3.ª Las obras e instalaciones que por esta Resolución se legalizan son las definidas en el «Proyecto de ampliación de caudal hasta 40 m3/s., en el Salto de Arias II, río Cinca (Huesca)», suscrito en Monzón, febrero de 1975, por los Ingenieros de Caminos don Luis Fuentes López y don Arturo Coloma Caro. En dicho proyecto figura un presupuesto de ejecución material de 73.754.184,54 pesetas y una potencia instalada de 7.375 CV. en eje de turbina.

4.ª La actual toma del Salto de Arias II en el río Cinca deberá quedar exclusivamente como toma de reserva en caso de paradas de la Central de Arias I por averías o revisiones de la misma.

5.ª La maquinaria instalada en la Central de Arias II está compuesta por una turbina Kaplan, de eje vertical, con caudal a plena admisión 40 m3/s., salto bruto 15,27 m. y potencia 7.375 CV., acoplada directamente a un alternador síncrono trifásico con potencia nominal 7.500 KVA, tensión de generación 6,6 KV; frecuencia, 50 Hz.

6.ª A los efectos señalados en la condición 13 de la concesión del Salto de Arias I (Orden ministerial de 5 de octubre de 1973) se levantará el acta de reconocimiento final de las obras e instalaciones de los dos Saltos.

7.ª Quedan subsistentes todas las condiciones señaladas en la Orden ministerial de 5 de octubre de 1973 en cuanto no resulten modificadas por las de esta Resolución.

8.ª Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y en su Reglamento de aplicación.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 8 de junio de 1979‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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