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Documento BOE-A-1979-17436

Orden de 29 de junio de 1979 sobre contrato por el que ERT cede a ENIEPSA una participación indivisa de un 25 por 100 en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cardona A a J», «Cardona K a Q» y «Demasía a Cardona A» y «adendum» al Convenio de colaboración de 11 de febrero de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16818 a 16818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17436

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.» (ERT); «Unión Texas España Inc» («Unión Texas»), y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), cotitulares, las dos primeras, con participaciones indivisas respectivas del 50 por 100 en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cardona A a J», «Cardona K a Q» y «Demasía a Cardona A» en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1805/1976, de 18 de junio, en la Orden de 17 de marzo de 1977, en el Real Decreto 1999/1978, de 2 de junio y en la Orden de 3 de febrero de 1979.

Teniendo en cuenta los términos del proyecto del Contrato suscrito en 31 de diciembre de 1978 entre ERT y ENIEPSA, en virtud del cual la primera de ambas Sociedades desea ceder a la segunda, que desea aceptarla, una participación indivisa del 25 por 100 de su titularidad en los permisos reseñados «ut supra» previa renuncia al ejercicio de su derecho de adquisición preferente formulada por «Unión Texas» en escrito de 3 de enero de 1979.

Tomando en consideración el hecho de la presentación en el mismo acto de un «adendum» al Convenio de Colaboración vigente suscrito entre ERT y «Unión Texas», en 11 de febrero de 1977, tendente a modificar el mismo para adaptarlo a la nueva situación creada, que es perfectamente acumulable a este acto dada su íntima conexión en el contrato de cesión, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer;

Primero.

Se aprueba el contrato suscrito el 31 de diciembre de 1978 por «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.» (ERT), y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, Sociedad Anónima» (ENIEPSA), en virtud del cual, y de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato que se aprueba, ERT cede a ENIEPSA, previa renuncia al ejercicio del derecho de adquisición preferente como cotitular por parte de «Unión Texas España Inc.» («Unión Texas»), una participación indivisa de un 25 por 100 en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cardona A a J», «Cardona K a Q» y «Demasía a Cardona A», de la que es cotitular en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1805/1976, de 18 de junio de lo contenido en la Orden de 17 de marzo de 1977, de lo preceptuado en el Real Decreto 1999/1978, de 2 de junio, y de lo prescrito en la Orden de 3 de febrero de 1979.

Segundo.

Como consecuencia del contrato de cesión, que se aprueba, la titularidad de los permisos «Cardona A a J», «Cardona K a Q» y «Demasía a Cardona A», queda compartida de la siguiente:

«Unión Texas», 50 por 100.

ERT, 25 por 100.

ENIEPSA, 25 por 100.

Esta titularidad en todo momento, y a los efectos de la Ley 21/1974 será conjunta y mancomunada.

Tercero.

Los permisos objeto del presente Contrato, continuarán sujetos a lo contenido en los Decretos 1805/1976, de 18 de junio; 1999/1978, de 2 de junio, y Orden de 3 de febrero de 1979, por los que fueron otorgados.

Cuarto.

«Unión Explosivos Río Tinto, S. A.» (ERT) deberá ajustar sus garantías a la nueva situación creada por la cesión del 25 por 100 de su participación, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 21/1974, y Reglamento de 30 de julio de 1976, presentando en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas para su debida corrección.

Quinto.

Asimismo se aprueba el «adendum» presentado en el mismo acto por el que se modifica el Convenio de Colaboración de 11 de febrero de 1977, al objeto de acomodarlo a la nueva situación creada, por ser perfectamente acumulable al contrato de cesión por su intima conexión con el mismo al estar destinado a regular las actividades de los titulares de los permisos, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que se haga especial reserva de cumplimiento y no se oponga a lo dispuesto en la Ley de 27 de junio de 1974 y al Reglamento de 30 de julio de 1976, en general, y en concreto, a lo preceptuado en los apartados 1.3, 1.4, 3, 4.1, 4.2 y 5 del artículo 7.º de los mismos, y a los Decretos 1805/1976, de 18 de junio; 1999/1978, de 2 de junio, y a la Orden de 3 de febrero de 1979, por los que se otorgaron los permisos objeto del Convenio.

Sexto.

Cualquier modificación o cambio que se pretenda introducir en el Contrato que se aprueba, deberá ser sometida a la previa aprobación de la Administración, requisito indispensable para su eficacia ante la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director General de la Energía.

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