Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17472

Real Decreto 1764/1979, de 8 de julio, por el que se modifican las partidas arancelarias 09.01 (café) y 21.02-A-1 (extractos o esencias y preparaciones de café).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16911 a 16911 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/08/1764

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha Disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día seis de julio de mil novientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo segundo.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO II
Partida Mercancía Derechos TEC
09-01 Café, incluso tostado o descafeinado, etcétera.    
  A) Café:    
   1. Sin tostar:    
    a) Sin descafeinar:   7
     1. Suaves, colombianos. Libre  
     2. Otros suaves. Libre  
     3. Arábica no lavados. 7  
     4. Robustas. 7  
     5. Los demás. 7  
    b) Descafeinado. 18 13
   2. Tostado:    
    a) Sin descafeinar. 27 15
    b) Descafeinado. 31 18
  B) Cáscara y cascarilla. 18 13
  C) Sucedáneos de café que contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla. Disp. 8.ª 18
21-02 A) Extractos o esencias y preparaciones:    
   1. De café. 30 18

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1979
  • Fecha de publicación: 20/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
    • y SE PUBLICA texto revisado de la Corrección de errores publicada en BOE núm. 186, de 4 de agosto, en BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19547).
    • en BOE núm. 186, de 4 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19290).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Partidas arancelarias 09.01 y 21.02-A-1 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Café

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid