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Documento BOE-A-1979-17661

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. (Referencia: D. 2.916/M.79.)

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16982 a 16983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17661

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y, de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de los instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:

Mejorar las condiciones de servicio y seguridad en la red de distribución en A.T.

Líneas eléctricas

Origen de la línea: Apoyo 53, línea a 25 KV., Pont de Suert a C.H; Vilaller (D. 2.902 R.L.).

Final de la línea: E.T. número 165, «Sarroqueta Vihuet».

Término municipal afectado: Pont de Suert.

Tensión de servicio n.KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,024.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.

Apoyos: Hormigón.

Estación transformadora

Estación transformadora 165, «Sarroqueta Vihuet».

Emplazamiento: Sobre postes, un transformador de 5 KVA. de 25/0,22 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 28 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒4.321-7.

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