Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y, de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de los instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:
Mejorar las condiciones de servicio y seguridad en la red de distribución en A.T.
Líneas eléctricas
Origen de la línea: Apoyo 53, línea a 25 KV., Pont de Suert a C.H; Vilaller (D. 2.902 R.L.).
Final de la línea: E.T. número 165, «Sarroqueta Vihuet».
Término municipal afectado: Pont de Suert.
Tensión de servicio n.KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,024.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora 165, «Sarroqueta Vihuet».
Emplazamiento: Sobre postes, un transformador de 5 KVA. de 25/0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 28 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒4.321-7.
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