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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de febrero de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.026, interpuesto por don Gabriel Oliver Cot, sobre imposición de sanción, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Gabriel Oliver Cot frente a resolución del ministerio de Agricultura de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria de los recursos de alzada promovidos contra Resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agraris de ocho y veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, recaídas en expedientes sancionadores por infracción de las normas de ordenación triguera, si bien dicha resolución del Ministerio estableció el cumplimiento simultáneo y no sucesivo de las sanciones impuestas de privación durante tres campañas cerealistas de la prerrogativa de adquirir trigos bajo la modalidad de aval bancario y de la condición de Entidad colaboradora, debemos declaran y declaramos válida y subsistente la resolución administrativa aquí impugnada, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin expresa imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 25 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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