Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Valencia con fecha 31 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 61/1978, interpuesto por don Rafael Ballesteros Murillo sobre reconocimiento de servicios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Ballesteros Murillo, contra las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura de trece de julio de mil novecientos setenta y seis y doce de marzo de mil novecientos setenta y siete, por las que se denegó el reconocimiento de ciertos servicios prestados por el recurrente a efectos de trienios, debemos declarar y declaramos dichos actos administrativos conformes a derecho, y, en consecuencia, absolver, como absolvemos a la Administración demandada; sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril