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Documento BOE-A-1979-17710

Orden de 13 de julio de 1979 por la que se establece la cuantía y demás condiciones de la financiación de viviendas de protección oficial por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17056 a 17056 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 3 del Real Decreto 1547/1979, de 29 de junio, autoriza al Instituto Nacional de la Vivienda a aplicar hasta 4.500.000.000 de pesetas de su presupuesto de gastos para el ejercicio de 1979 a la financiación de viviendas promovidas por terceros que reúnan las condiciones exigidas para las viviendas sociales o para las viviendas de protección oficial, en aplicación de lo señalado en el artículo 5 apartado h), del texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre.

Con la finalidad de hacer uso de dicha autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Instituto Nacional de la Vivienda podrá financiar la construcción de viviendas que reúnan las condiciones exigidas para las viviendas de protección oficial o para las viviendas sociales y que estén calificadas como tales por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Segundo.

La financiación a que se refiere la presente Orden únicamente podrá concederse para la promoción de viviendas que se construyan en localidades en las que existan mayores necesidades de alojamiento, de acuerdo con los planes y programas de promoción pública del Estado, a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

Tercero.

1. El Instituto Nacional de la Vivienda seleccionará las promociones a financiar mediante concurso.

2. Las bases del concurso contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones:

1.ª Ubicación de las viviendas a construir.

2.ª Requisitos que han de reunir las viviendas.

3.ª Exigencia de que el promotor cuente con la correspondiente licencia municipal.

4.ª Exigencia de que el suelo sea propiedad del promotor y esté libre de cargas y gravámenes.

5.ª Plazo, máximo en el cual las obras deben estar terminadas.

6.ª Compromiso del adjudicatario de vender las viviendas al Instituto Nacional de la Vivienda.

3. El Instituto Nacional de la Vivienda resolverá el concurso teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Fecha de terminación de las obras.

b) Condiciones de diseño y calidad de las construcciones.

c) Precio de venta, ofrecido al Instituto Nacional de la Vivienda.

Cuarto.

La cuantía de la financiación a los promotores de viviendas de protección oficial a que se refiere la presente disposición podrá alcanzar hasta el 70 por 100 del precio de venta y se hará efectiva por el Instituto Nacional de la Vivienda a la presentación de las correspondientes certificaciones de obra.

Quinto.

El adjudicatario presentará aval bancario del cumplimiento de los compromisos contraídos.

Sexto.

Terminadas las obras y obtenida la calificación definitiva, el Instituto Nacional de la Vivienda abonará el 30 por 100 restante del precio de venta, otorgándose la correspondiente escritura de compraventa a favor de dicho Organismo.

Séptimo.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de julio de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 21/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, estableciendo Criterios de Preferencia y Plazos para las Solicitudes de Viviendas: Resolución de 31 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19120).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Real Decreto 1547/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-15436).
  • CITA:
    • Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-1217).
    • texto refundido de la Legislación de Viviendas de protección Oficial aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-26183).
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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