Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcázar de San Juan: Angel Caballero Espí.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Antonio Ledo Rodríguez.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Diego Fernández Morito.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Fernando Noel Rivera Pascual, Juan Antonio Carrillo Hernández.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Diego Manuel Galán Medina, Salvador Jaime Caro, Rogelio Frontera Pascual.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: José Malvido Galán.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Juan Olomi Prat.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Juan de Dios Montero Gámez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Palma de Mallorca: Juan Antonio Bagur Pardo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Joaquín Alcázar del Cerro, Luis Pacheco Gómez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Eduardo Lozano Román.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: Jorge Alonso Castañón.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de julio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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