Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Fidel Lozano González, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 4 de mayo de 1976 y la dictada en reposición, se ha dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso interpuesto por don Fidel Lozano González contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis y la dictada en reposición, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al Ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficial a efectos de la fijación de trienios. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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